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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-DNTI#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO: el Expediente EX-2020-39404582- -APN-DCOYS#PFA del registro del Departamento de Compras y Suministros de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Decisión Administrativa N° 335/2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020, el Decreto N° 1172/2003. el Acta de Entendimiento registrado mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL— conforme la Decisión Administrativa N° 335/2020, la responsabilidad primaria de participar en el diseño, desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y gestionar mecanismos de control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, en dicho ámbito, políticas y programas preventivos de hechos de corrupción. Para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir la implementación, en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se sometan a su consideración; elaborar un mapa de riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, para evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020 se creó, en el ámbito del citado Ministerio, el “Programa de Transparencia e Integridad” para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción, encontrándose la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL entre los organismos comprendidos.

Que, a su vez, el Artículo N° 2 de la mentada Resolución estableció como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y como Unidad de Implementación de las acciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, estableciéndose en el Artículo N° 4 que, para el cumplimiento de los objetivos del programa, la autoridad de aplicación podría adoptar medidas tales como concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, entre otras.

Que, en el marco del Programa de Transparencia e Integridad mencionado, se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la cual fue registrada mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, con el fin de alcanzar acuerdos y compromisos mutuos de TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, tendientes a establecer acciones concretas y oportunas que permitan fortalecer los procedimientos e incrementen los estándares de transparencia institucional en la gestión de los procedimientos de compras y contrataciones que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL a fin de alcanzar acuerdos y compromisos orientados a implementar políticas de transparencia que respondan a los riesgos a los que está expuesta la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL y que resulten acorde a las mejores prácticas de integridad.

Que, asimismo, la suscripción del Acta en cuestión tuvo entre uno de sus objetos reivindicar la plena vigencia de los principios establecidos en el Artículo N° 3 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889/2018, que son receptados a lo largo de todo el plexo normativo del citado régimen, tales como: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b)Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c)Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e)Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que en dicha acta de entendimiento se prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL será la encargada de brindar e implementar la asistencia técnica integral a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL y que podrá solicitar asistencia técnica u opiniones a un organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una institución académica o cualquier otro tipo de institución competente, respecto del tema puntual que se esté analizando.

Que, en el marco normativo descrito, esta Dirección Nacional ha desarrollado el abordaje de diversas problemáticas en materia de Compras y Contrataciones en conjunto con la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, encontrándose dentro de los temas abordados la contratación dirigida a obtener un “Servicio de Limpieza Integral para todas las Dependencias de la Superintendencia de BIENESTAR” que actualmente es tramitada por el EX-2020-39404582- -APN-DCOYS#PFA.

Que en función del trabajo sistemático realizado por está Dirección Nacional se advirtió la necesidad de abrir instancias de participación para que los potenciales oferentes viertan sugerencias y opiniones respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus especificaciones Técnicas, a los fines de otorgar certezas a las prestaciones y adecuar efectivamente sus costos a las reales necesidades del servicio.

Que, consecuentemente, la Mesa de Trabajo semanal conformada por el “Equipo de Asistencia para los Procesos Técnicos – Administrativos de SB-PFA” -integrado por la Jefatura de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Superintendencia de BIENESTAR de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme RESOL-2020-385-APN-J#PFA- y esta Dirección Nacional, acordó someter la presente contratación a un proceso de Elaboración Participada respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas, toda vez que de los beneficios de este mecanismo participativo y del conocimiento de los proveedores del rubro se logrará un proyecto técnico acorde a las múltiples necesidades del organismo.

Que, mediante NO-2020-60698261-APN-J#PFA, la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA realizó el pedido de asesoramiento técnico concreto para el Servicio en cuestión y esta Dirección remitió el Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, en el cual se ponderan y resaltan las bondades de la utilización de la Elaboración Participada, como mecanismo de participación.

Que dicho Instituto es contemplado por el Decreto N° 1172/2003 donde se establece a la Elaboración Participada de Normas como una opción de acceso a la información pública. Considerando que los contratos y, por lo tanto en este caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas son las normas que regirán a las partes durante todas las etapas de contratación. En ese sentido, el Decreto 1172/2003 especifica en sus considerando que “Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad”

Que, a través del Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, esta Dirección Nacional consideró necesario recordar que “el procedimiento de elaboración participada otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar, realizando así, este organismo, una gestión pública abierta y transparente.”, agregando que “el proceso resulta un beneficio tanto para los interesados, como para la Superintendencia de Bienestar, ya que las contrataciones son más completas y eficientes a través de este mecanismo. Ello en virtud de que permite a los potenciales oferentes conocer con previsibilidad los términos y condiciones de la contratación, pudiendo o no realizar observaciones y/o sugerencias, lo cual evita las aclaraciones posteriores o deficiencias durante el proceso”.

Que, teniendo en cuenta el principio de concurrencia de oferentes, estos mecanismos brindan herramientas de acceso y participación de la ciudadanía en la gestión de los procedimientos administrativos, de modo que los mismos no resulten dirigidos ni cercenen la participación.

Que la puesta en marcha de este procedimiento brindará a la contratación beneficios relevantes y concretos, como ser la mejora en la calidad técnica de las decisiones, mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones, promoción del debate público y mayor legitimidad en la adjudicación que finalmente se adopte.

Que los procesos de Elaboración Participada de Pliegos son extremadamente útiles en pos de enaltecer la transparencia e integridad de los procesos, considerando primordialmente que se otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar, realizando así, este organismo, una gestión pública abierta y transparente.

Que además de realizar una instancia presencial de elaboración participada se habilitó una casilla de correo electrónico institucional, a los fines de que todo interesado en la presente contratación pueda formular consultas, observaciones, sugerencias, reparos y aportes al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que esta será la primera vez en el Ministerio de Seguridad de la Nación, en el marco de un programa de Transparencia e Integridad y a través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional, que se abrirá una instancia de participación de un Pliego de Bases y Condiciones Particulares y un Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que en función a la situación sanitaria actual, esta Dirección Nacional opta por utilizar el mecanismo correspondiente a la Elaboración Participada junto a la Ronda de proveedores con el fin de instrumentar tanto de forma presencial, como remota vía correo electrónico, la elaboración conjunta del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, toda vez que someter la cuestión a una elaboración participada meramente presencial implicaría la afluencia desmedida de proveedores, siendo manifiestamente evidente que se estaría incurriendo en un gran peligro en materia de salud pública.

Que, a los fines de respectar y salvaguardar los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación de los posibles oferentes, sería conveniente la instrumentación de una Elaboración Participada no presencial del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus Especificaciones Técnicas, por el plazo de 10 días hábiles -habilitándose una casilla institucional para recibir las consultas y observaciones correspondientes- y de una ronda de proveedores presencial -a desarrollarse en dos días diferentes- con los mismos fines y efectos, a la que serían convocados un grupo de proveedores pertenencientes al Rubro en cuestión.

Que, la decisión de instrumentar una Elaboración Participada y una Ronda de Proveedores tiene por objetivo debatir con los futuros interesados el alcance de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, previo a la toma de decisión que finalmente se adopte, materializando -mediante la diversidad de medios de participación para realizar consultas u observaciones- una política pública de transparencia e integridad.

Que la presente iniciativa constituye una medida concerniente a promover la transparencia e integridad transversal de una contratación de gran dimensión y trascendencia para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realiza en uso de las facultades y en cumplimiento de los deberes asignados a esta Dirección Nacional tanto por la Decisión Administrativa N° 335/2020 como por la Resolución Ministerial N° 191/2020.

Que, asimismo, esta Dirección Nacional, en función de su carácter de Unidad de Implementación del Programa de Transparencia e Integridad posee la facultad de adoptar todas aquellas medidas que, en el ámbito de su competencia resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Programa y, asimismo, está facultada a impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se entiendan pertinentes en aras de promover la transparencia, integridad, ética, la libre competencia y concurrencia y demás principios de la contratación estatal -Art 4° de la Resolución Ministerial 191/2020-.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convocase a Elaboración Participada y apruebese la instancia para la formulación de observaciones y sugerencias al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas, registrados como Anexo N° IF-2020-87273770-APN-DNTI#MSG, que forma parte integrante de la presente, para la contratación del Servicio de Limpieza Integral para todas las Dependencias de la Superintendencia de BIENESTAR tramitada por EX-2020-39404582- -APN-DCOYS#PFA, vía correo Institucional y realizando una Ronda de Proveedores presencial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la participación en la Elaboración Participada y en la Ronda de Proveedores es opcional. La inasistencia a las mismas no imposibilitará la presentación de ofertas al momento de encontrarse en curso el procedimiento de contratación pertinente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las sugerencias recibidas no tendrán carácter vinculante para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y serán analizadas por el área técnica para determinar su procedencia.

ARTÍCULO 4°.-. Habilitase por el plazo de 10 días hábiles, a partir del dictado de la presente, la casilla institucional elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar. a los fines de que los interesados formulen sugerencias, aportes, consultas y observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 5°.-. Convócase a un grupo de proveedores del Rubro en cuestión a la Ronda de Proveedores, de asistencia optativa, a ser desarrollada los días 21/12/2020 y 22/12/2020 a las 10:00 hs. en el Departamento Central de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sito en Moreno 1550, Piso 2do, CABA, en el salón Microcine, a los mismos fines y efectos que la Elaboración Participada Dispuesta en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición vía correo electrónico a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y a la Asociación de Empresas de Limpieza.

ARTÍCULO 7°.- Emitase, una vez cumplido el plazo para la recepción de consultas y observaciones determinado en el Artículo 4° y desarrolladas las reuniones dispuestas en el Artículo 5°, un informe detallando las sugerencias recibidas y remítase a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a fin de que se expida sobre su procedencia y confeccione las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS definitivas, informando toda modificación y/o cambió efectuado como consecuencia de los procesos de Elaboración Participada y Ronda de Proveedores.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia Grigera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64996/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020