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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

Disposición 14/2020

DI-2020-14-APN-DNFC#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 517 de fecha 30 de septiembre de 2020, la Disposición del DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 1 del 26 de octubre de 2020, la Disposición del DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del 25 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el cupo anual de crédito fiscal para el año 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, asciende al monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), en virtud de la prórroga para el corriente año de lo establecido en la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, dispuesta por el Decreto N° 4/2020.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 517 del 30 de septiembre de 2020 se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, facultando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a realizar los llamados, establecer los cierres de cada convocatoria, sus plazos y aprobar los formularios e instrumentos operativos para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020.

Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 26 de octubre de 2020 se aprobaron los instrumentos operativos.

Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del 25 de noviembre de 2020, se estableció el puntaje mínimo total de las propuestas y un puntaje mínimo de cada una de las unidades evaluables del instrumento operativo de evaluación que deberán alcanzar las propuestas para integrar el orden de mérito y se sustituyó el ANEXO A “Fechas de apertura y cierre de plazo para la presentación de propuestas”.

Que con el objeto de responder a la demanda de las empresas y cooperativas de trabajo, y en orden a la cantidad de propuestas a ser presentadas para la convocatoria en curso, resulta necesario extender el plazo de presentación de propuestas estipulado en el Artículo 5 de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del 25 de noviembre de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, Inciso b), del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 517 del 30 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la fecha de cierre para la convocatoria prevista en el ANEXO A del artículo 5º de la Disposición del DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del 25 de noviembre de 2020, por el siguiente:

PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931 o s/registro de AsociadosPeríodo de cálculo del 30% u 8%Plaza de carga de InternetPlazo de presentación de documentación vía TAD
PRIMERASeptiembre 2020Octubre 2019 a Septiembre 202026 de Octubre de 2020 al 30 de Diciembre de 2020Hasta el 31 de Diciembre de 2020

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edith Byk

e. 18/12/2020 N° 64902/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020