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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 932/2020

RESOL-2020-932-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente Nº 1.676.007/15 y el EX-2020-51038494- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/11 y 13 de la CD-2020-51222725-APN-ST#MT, que obra en el orden 4 del EX-2020-51038494- -APN-MT, se encuentran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 63/66 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT, que obra en el orden 5, se encuentran agregados el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 88/91 y 109 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT que obra en el orden 5, lucen el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los precitados acuerdos se crean las Ramas “Residuos Patológicos”, “Residuos Industriales no especiales” y “Residuos Industriales especiales”, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Que en la página 225 y en la página 268, respectivamente, de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-CATAC-, ratifican los acuerdos y actas complementarias celebradas.

Que en relación con la presentación obrante en el EX-2020-11859211-APN-MT, vinculado a los presentes actuados, debe dejarse indicado que en mérito al postulado emergente de la teoría de los actos propios, la oposición de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), no constituye impedimento para el dictado del presente acto administrativo.

Que en tal sentido se ha entendido: “La teoría de los actos propios se funda en la inadmisibilidad de una postura que contradiga una conducta anterior válidamente asumida por el litigante, es decir, que si se siguió un curso de acción que más tarde la parte advirtió que no era el conveniente para sus propios intereses, no puede desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de dicho presupuesto trae aparejado un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever” (CNAT, sentencia 31 de diciembre de 1997, “Spector, Luis c. Loalco S.A.).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 8/11 y 13 de la CD-2020-51222725-APN-ST#MT que obra en el orden 4 del EX-2020-51038494- -APN-MT, ratificados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-CATAC; mediante actas complementarias que se homologan conjuntamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, que obran en las páginas 63/66 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT, del orden 5 del EX-2020-51038494- -APN-MT, ratificados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-CATAC; mediante actas complementarias que se homologan conjuntamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, que luce en las páginas 88/91 y 109 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT que obra en el orden 5 del EX-2020-51038494- -APN-MT, ratificados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-CATAC; mediante actas complementarias que se homologan conjuntamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y actas complementarias homologados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64724/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020