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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 861/2020

RESOL-2020-861-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 11/15 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo luce ratificado en la página 52 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT de autos, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS).

Que a través de los presentes, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1194/2011 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y anexo traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 11/15 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en página 52 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS ), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en páginas 11/15 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/2011 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64718/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020