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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1182/2020

RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-84142160-APN-DPLAYOD#INAES y el Decreto Nro. 331/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y servicios y dispone su disolución y/o liquidación.

Que asimismo, la Ley Nº 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas, a las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que a ese efecto define sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y Resolución N° 7207/12 y su modificatoria Resolución N° 3263/19; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (T.O. Res. N° 2359/19); c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente, e incluidas en la Resolución UIF Nº 11/2012.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 331/2019 se creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA el cual funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que dicho COMITÉ se encuentra integrado por funcionarios de distintas agencias del Estado Nacional, entre las cuales se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL conforme artículo 2º inciso l) del citado Decreto.

Que entre las funciones asignadas al COMITÉ se encuentra la de conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y de identificar, recabar y analizar la información propia y de los sujetos y áreas bajo supervisión, y de otros sectores relevantes, que pueda resultar necesaria para la formulación del diagnóstico de riesgos encomendado.

Que para el correcto desarrollo de misión encomendada se instruye a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y se invita a las instituciones competentes del sector privado a participar y prestar la máxima colaboración que les sea requerida.

Que a fin de diseñar el Plan de Trabajo para la elaboración de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos resulta conveniente contar con información estadística de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, a fin de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y la Decisión Administrativa Nº 423/19,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, identificadas en el Anexo I (IF-2020-84605176-APN-DNCYFCYM#INAES) deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo II (IF-2020-84605065-APN-DNCYFCYM#INAES), que se aprueba por el presente acto administrativo

ARTÍCULO 2°.- La información indicada en el artículo 1º deberá ser presentada por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (T. O. Dto 894/17).

ARTÍCULO 4º.- La omisión al cumplimiento del régimen informativo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

ARTÍCULO 5º.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Nahum Mirad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65128/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020