Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 268/2020

RESOL-2020-268-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-79039935- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 1.323 de fecha 2 de noviembre de 2020 y el Decreto Provincial N° 1.418 de fecha 11 de noviembre de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.323 de fecha 2 de noviembre de 2020, modificado en su Artículo 2° por el Decreto Provincial N° 1.418 de fecha 11 de noviembre de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en su Artículo 1°, en estado de Emergencia Agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de varios distritos de la región norte, este, centro y sur de la Provincia de MENDOZA, que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de heladas tardías ocurridas durante el periodo agrícola 2020/2021.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.323 en su Artículo 2°, declaró en estado de Desastre Agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de varios distritos de la región norte, este, centro y sur de la Provincia de MENDOZA, que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de heladas tardías ocurridas durante el periodo agrícola 2020/2021.

Que el mencionado Decreto Provincial N° 1.323 en su Artículo 4° establece que los estados de emergencia y desastre agropecuario abarcaran el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2022.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas, en los departamentos y distritos que a continuación se detallan: Distritos de Bermejo, Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallen, Jesús Nazareno, Km 11, Km 8, La Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de La Cruz, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén; Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras y Panquegua del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltran, Gral. Gutierrez, Gral. Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russel y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastias del Departamento Tupungato; Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

ARTÍCULO 2º: Determinar que el 31 de marzo de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 21/12/2020 N° 65187/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020