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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 136/2020

RESOL-2020-136-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, la Resoluciones N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 (RESOL-2020-1363-APN-MC) y Nº 1756 de fecha 27 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-1756-APN-MC) del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 335 de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, los Convenios CONVE-2020-84857886-APN-DGD#MC y CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.

Que por esa razón el MINISTERIO DE CULTURA aprobó bajo la Resolución MC Nº 1363/20 la creación de MANTA, que impulsa el otorgamiento de Becas para el desarrollo productivo artesanal para artesanos y artesanas afectados por la pandemia asociada a COVID-19, su Reglamento de Bases y Condiciones y la Declaración Jurada pertinente -como ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC), y el aumento del monto destinado a favor de los artesanos seleccionados, mediante Resolucion MC Nº 1756/20.

Que mediante los Convenios firmados entre el MINISTERIO DE CULTURA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA CONVE-2020-84857886-APN-DGD#MC y CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, se convino que este último atienda el servicio de pago a becas/beneficios ordenados por el MINISTERIO, con el fin de ejecutar un procedimiento más efectivo y asegurar así la prontitud en lospagos, entendiendo la situación de excepcional emergencia que se afronta.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...), (...) “Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”(…)

Que por Articulo 4º de la Resolución MC Nº 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC), la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, asimismo, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el comité evaluador, el cual fuera designado oportunamente a través de la Resolución Nº RESOL-2020-104-APN-SDC#MC.

Que debido a un error involuntario en la redacción de la RESOL-2020-135-APN-SDC#MC, corresponde subsanar el error incurrido y dejar sin efecto la misma.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, el Decreto Nº 1344/07 y modificatorios y el Decreto Nº 101/85 y el articulo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 - T.O. 2017.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios de MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “MANTA” registrado como ACTA-2020-88061492-APN-DNICUL#MC y su Anexo I (IF-2020-88055856-APN-DNICUL#MC), Anexo II (IF-2020-88055761-APN-DNICUL#MC), Anexo III (IF-2020-88055653-APN-DNICUL#MC), que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma total PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000.-), montos aprobados mediante las Resoluciones RESOL-2020-1363-APN-MC y RESOL-2020-1756-APN-MC, a los fines de ejecutar los pagos a favor de los artesanos seleccionados y aprobados por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº RESOL-2020-135-APN-SDC#MC de acuerdo a las justificaciones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65470/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020