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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 392/2020

RESOL-2020-392-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-59464002-APN-DGD#MDP, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 –modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725–, el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 192 de fecha 8 de mayo de 2015, 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 140 de fecha 20 abril de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 se estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 se aprobó la reglamentación del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el mencionado Fondo Fiduciario.

Que por medio del Inciso b) del Artículo 12 del referido decreto se dispuso que el citado Fondo Fiduciario tenga como destino –entre otros– financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que mediante el Artículo 25 del Decreto N° 786/02 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará la normativa que reglamentará un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía.

Que mediante el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, incorporándose la Región conocida como La Puna a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS establece que las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas, o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales en la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como la Puna, referidas en el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 786/02 serán determinadas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Resolución N° 230 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS aprobó en su Artículo 3° el Anexo II con el monto de las compensaciones a cargo del citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, para cada una de las jurisdicciones provinciales beneficiarias del régimen.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el fin de garantizar de manera efectiva el acceso al GLP envasado a precios diferenciales por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en razón de su definición territorial, el PROGRAMA HOGAR comprende también a las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y La Puna, a su vez también beneficiarias del citado Fondo Fiduciario.

Que al difícil contexto económico-social en el que asumió la nueva gestión de gobierno, que determinó la necesidad de sancionar la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, con vigencia partir del 23 de diciembre de 2019, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, se sumó el profundo impacto que sobre las diferentes variables económicas-sociales ha tenido la pandemia Covid-19, lo que exige ampliar y mejorar los niveles de protección social.

Que en consonancia con todo ello, el Artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuso nuevos Precios Máximos de Referencia de Venta al Público, con vigencia a partir del 1° de octubre, consecuente con el marco normativo vigente que consigna que los mismos resulten de los reales costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del PROGRAMA HOGAR.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 30/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se sustituyó el Punto 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, que como Anexo fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y se elevó el Monto del Subsidio por Garrafa a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 254) por garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).

Que tal como se desprende de los considerandos precedentes, las compensaciones a cargo del mencionado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuesto, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, tuvo la última modificación a través de la Resolución N° 230/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que oportunamente la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a través de su Informe N° 02/17 Letra: SUB. HAC. M.E. de fecha 13 de noviembre de 2017, planteó la necesidad de modificar el precio a cargo del usuario, de manera tal de morigerar el monto de recursos económicos que en la actualidad esa provincia destina al sistema, de manera de cubrir los desfasajes de ingresos de las empresas fraccionadoras que operan en el territorio de la provincia (IF-2017-30098638-APN-MEM).

Que, adicionalmente, la Nota S.E.M. e H N° 228 de fecha 8 de agosto de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, MINERÍA e HIDROCARBUROS de la Provincia del NEUQUÉN planteaba, en el mismo orden de ideas, la necesidad de modificar también la compensación a cargo del citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, proponiendo igualarla con la del Programa HOGAR (IF-2019-72659296-APN-DGDOMEN#MHA).

Que por medio de la Resolución N° 140 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se viabilizó parte de los planteamientos efectuados.

Que en ese tenor se procedió a derogar el Artículo 1° de la Resolución N° 230/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que aprobaba por su Anexo I el precio diferencial para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como la Puna para los Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo en PESOS DOS POR KILOGRAMO ($ 2/Kg).

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 140/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se estableció que “El precio máximo diferencial a cargo del usuario por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, será igual al valor que surja de sustraer las compensaciones tarifarias establecidas en el Anexo II aprobado por el Artículo 3° de la citada Resolución N° 230/2015, al Precio Máximo de Referencia por kilogramo para venta al público de la Garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) establecido en la Disposición N° 5 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio dispuestos para el PROGRAMA HOGAR y las que en el futuro la sustituyan.”

Que consecuentemente a partir del Artículo 2° de la Resolución N° 140/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA quedó habilitada cada jurisdicción provincial para modificar el precio máximo a cargo del usuario, sin perjuicio de lo cual ninguna jurisdicción llevó a cabo dichas modificaciones.

Que con posterioridad, mediante la Nota N° 96 de fecha 7 de septiembre de 2020, la SECRETARÍA DE HACIENDA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR planteó una serie de cuestiones en relación a la aplicación del régimen de compensación del mencionado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 a los consumos de GLP envasado y a granel en el territorio provincial, entre las que estaba la modificación del mismo (IF-2020-59464519-APN-DGD#MDP).

Que la falta de ajuste a la compensación dispuesta por la Resolución N° 230/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y las consideraciones hasta aquí efectuadas, ponen de relevancia la necesidad de introducir modificaciones a la actual aplicación del régimen establecido por el citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 a los consumos de GLP envasado y a granel en las zonas beneficiarias.

Que, en razón de ello, se advierte la necesidad de adecuar el régimen vigente a las actuales condiciones de funcionamiento del sector y las necesidades de las jurisdicciones precitadas.

Que en ese orden se considera pertinente igualar la compensación a cargo del citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 con el importe del subsidio que la Resolución N° 30/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificatoria del Punto 11.2 del Reglamento del PROGRAMA HOGAR, que como Anexo fue aprobado por la Resolución N° 49/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso a partir del 1° de octubre de 2020 para el PROGRAMA HOGAR y complementariamente su adecuación automática con cada modificación que se disponga en el futuro.

Que tal situación implica necesariamente la derogación de las compensaciones tarifarias establecidas en el Anexo II aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N° 230/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en razón de la brecha existente en la actualidad, entre los precios máximos diferenciales a cargo del usuario para el caso del régimen establecido por el referido Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 y el PROGRAMA HOGAR, se considera necesario sugerir a las jurisdicciones provinciales a que implementen las acciones pertinentes a los efectos de tender a su igualación en el tiempo.

Que ello implicaría el reemplazo del Artículo 2° de la Resolución N° 140/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de manera que el precio máximo diferencial a cargo del usuario por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, podrá ser igual al valor que surja de la diferencia entre el Precio Máximo de Referencia por kilogramo para venta al público de la garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) y el monto de subsidio por garrafa establecidos en la Resolución N° 30/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las que en el futuro la sustituyan.

Que cada jurisdicción provincial podrá, en caso de considerarlo conveniente, adicionar niveles de compensación con recursos provenientes de su propio presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 192/15 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en relación a lo expuesto, se expidió la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría en su Informe Técnico N° IF-2020-81593458-APN-DNEYR#MEC de fecha 25 de noviembre de 2020, de cuyo análisis resulta que por la información allí consignada debería promoverse el dictado de la normativa a los efectos de modificar en los aspectos pertinentes la operación del mencionado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 para el gas licuado envasado y a granel, contemplando en ello el monto de la compensación a su cargo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 230 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las compensaciones por la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas de la Ley N° 25.565, serán iguales al Monto de Subsidio por Garrafa establecido en el Punto 11.2 del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), que como Anexo fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y los montos que por dicho concepto surjan de futuras reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 140 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. - El precio máximo por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, podrá ser igual al que se establezca como Precio Máximo de Referencia por kilogramo para venta al público de la garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) menos el Monto del Subsidio por Garrafa establecidos en la Resolución N° 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las que en el futuro la sustituyan”.

ARTÍCULO 4°.- Se exhorta a las jurisdicciones comprendidas dentro de la región beneficiada por el citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, a implementar las acciones necesarias para tender a la disminución de la brecha existente entre los precios máximos diferenciales a cargo del usuario para el caso del régimen establecido por el citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 y del PROGRAMA HOGAR, definido como la diferencia, entre el Precio Máximo de Referencia por kilogramo para venta al público de la Garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) y el Monto del Subsidio por Garrafa establecidos en la Resolución N° 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las que en futuro la sustituyan.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/12/2020 N° 65294/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020