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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2685/2020

RESOL-2020-2685-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente EX–2020-73198242-APN-DD#MS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 1883 de fecha 16 del 12 de 2005, 107 de fecha 12 de marzo de 2008, 327 de fecha 29 de marzo de 2011 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS N° 54 de fecha 2 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1883/2005, se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Cardiovascular las cuales se incorporaron al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que asimismo por Resolución de este Ministerio N° 107/2008 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS y el actual REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS en el ámbito de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, cuyas competencias, entre otras, resultan de la actual DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA.

Que posteriormente mediante Resolución de esta cartera N° 327/2011, se transfirió el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS al ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la ex SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, y se creó el Centro Coordinador de Derivaciones de Pacientes con Cardiopatías Congénitas a efectos de ejecutar el proceso de derivación de casos a los establecimientos participantes en el Programa.

Que la última norma citada estableció asimismo las acciones del Área de Auditoría y Supervisión de Producción y Calidad de los Servicios de Cardiopatías Congénitas y del Área de Registro y Asignación de Casos.

Que a fin de integrar el actual REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS se estableció como obligación de previo cumplimiento que los prestadores cuenten con la respectiva calificación favorable, conforme a los criterios establecidos por este Ministerio, de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que mediante Resolución N° 54/2012 de la ex SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, se estableció el reglamento operativo para la gestión administrativa de pago de las prestaciones, se actualizó el referido Registro Nacional de Prestadores y se facultó al titular de la ex SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA a actualizarlo, en cuanto a las incorporaciones y bajas correspondientes, así como a efectuar las demás modificaciones que resultaran necesarias a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.

Que atento el tiempo transcurrido resulta necesario disponer la reevaluación de las recategorizaciones de los Centros Cardiovasculares que integran el actual REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 327/2011.

Que a esos efectos, se acompañaron informes de auditoría, informes de recategorización, informes de expertos y recategorización propiciados por el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.

Que por lo expuesto, y en base a los instrumentos precedentemente citados, el mencionado Programa entiende necesario y pertinente realizar las recategorizaciones y las bajas correspondientes de los Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.

Que en cumplimiento de lo normado en las Resoluciones Ministeriales N° 107/2008 y N° 327/2011, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA prestó su conformidad en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, entre otras, la de entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

Que por Decisión Administrativa N° 457/2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, estableciéndose dentro de las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de gestionar los aspectos relacionados con la salud perinatal, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, adultos y adultas mayores, de mujeres y otras personas con capacidad de gestar, diseñando en la órbita de su incumbencia, la adecuación de las normas técnicas de atención en los diferentes ciclos de vida a las nuevas situaciones demográficas y epidemiológicas, la disponibilidad de recursos, y las orientaciones de organización de servicios y de programas.

Que en virtud de lo referido precedentemente, por razones de índole administrativa y a fin de lograr mayor agilidad en la gestión, resulta oportuno, necesario y conveniente que el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS desarrolle sus acciones en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, conservándose en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada DIRECCIÓN NACIONAL la posibilidad de solicitar tanto la reevaluación de las recategorizaciones como su aprobación.

Que, en consecuencia, por razones operativas corresponde asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA la gestión correspondiente a las incorporaciones, categorizaciones y bajas de los Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.

Que por último, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten menester, en especial la regulación atinente a la recategorización de los Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica y los Reglamentos Operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.

Que han tomado intervención, en la faz de su competencia, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD y toda otra norma dictada por este Ministerio que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 107/2008, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 1º.-— Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD”.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA a actualizar el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, en lo concerniente a incorporaciones, bajas y/o recategorizaciones correspondientes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo V de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 327/2011 y con la correspondiente conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, así como a dictar las medidas que resulten pertinentes a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 327/2011, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias correspondientes, para la adecuada implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS y el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS”

ARTÍCULO 5°- Apruébanse las recategorizaciones de los Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, cuyo listado actualizado se consigna en el ANEXO I (IF-2020-73547946-APN-DSPYN#MS) que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°- Apruébanse las bajas de los Centros Cardiovasculares Tratantes, que integraban hasta la fecha el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS de acuerdo al citado ANEXO I.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65530/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020