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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 476/2020

RESOL-2020-476-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-68814716- -APN-DNSED#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.

Que, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, en su Anexo I, establece la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD (Apartado XV), estatuyendo en el Anexo II los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y dentro de ella, también los de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL.

Que, entre las competencias atribuidas a dicha SECRETARÍA, se encuentran, entre otras, las de “establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia” y “planificar, coordinar y supervisar las operaciones policiales inter-jurisdiccionales entre las instituciones que integren el Sistema Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos deportivos” destacándose además, entre los objetivos de la citada SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, “asistir a la Secretaría en la implementación y planificación operativa de políticas de seguridad a escala territorial, articulando la actuación de las fuerzas de seguridad “; “ asistir a la Secretaría en la planificación, coordinación y supervisión de las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos deportivos y otros eventos masivos” ; “colaborar en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando prevención de la violencia en los mismos” y “elaborar e implementar programas integrales para la prevención del delito y la violencia en coordinación con los gobiernos provinciales y locales “.

Que por Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020, se homologan y se reasignan las funciones de los cargos existentes en la estructura, en la fecha mencionada.

Que, en virtud de la citada Decisión Administrativa, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, siendo su responsabilidad primaria, la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en eventos deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos “.

Que por Acta Acuerdo de fecha 9 de marzo de 2005, se crea el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que dicho instrumento se firmó entre los representantes del entonces Ministerio del Interior de Nación; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca; la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad de la Provincia del Chaco; el Gobierno de la Provincia de Chubut; la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Córdoba; el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia de Formosa; la Secretaría de Gobierno de la Provincia de Jujuy; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa; la Subsecretaría de Seguridad de la Provincia de Neuquén; el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan; la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe; el Gobierno de la Provincia de San Luis; el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de la Provincia de Corrientes; el Ministerio de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Tucumán y el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (Co.Pro.Se.De.) del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Que, a través de la citada Acta Acuerdo, las partes crean el Consejo Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, cuya misión sería la de planificar y coordinar las acciones inherentes a la seguridad en los espectáculos futbolísticos, comprometiendo la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, desde su creación a la fecha, el Consejo Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, se ha constituido en un relevante espacio de articulación de políticas entre el Estado Nacional y las Provincias que han suscripto el mismo, o han participado de las reuniones que periódicamente se han convocado.

Que, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN centraliza los aspectos relativos a la seguridad de los eventos deportivos a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS.

Que, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, como continuidad de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, se encuentran entre otras, las de promover un espacio de discusión y coordinación de políticas para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; promover proyectos y acuerdos tendientes a la armonización de políticas preventivas en el ámbito de su competencia, elaborar proyectos y acuerdos que contribuyan al trabajo formativo y educativo tendiente a la transformación de conductas y comportamientos violentos y ejercer la representación del MINISTERIO DE SEGURIDAD ante el Consejo Federal de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos, promoviendo proyectos y acuerdos tendientes a la armonización de políticas preventivas en el ámbito de su competencia, “intervenir en el monitoreo de las condiciones de seguridad e infraestructura, coordinar los operativos en los eventos deportivos a su cargo y supervisar la diagramación para la cobertura de los operativos de seguridad de los espectáculos deportivos…” y “dirigir la restricción de concurrencia a eventos deportivos en función de la información obtenida por distintos organismos y entidades sociales”.

Que, es política de Estado velar por la seguridad e integridad de los habitantes de la República Argentina, garantizando la protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que con el objeto de federalizar, planificar y coordinar acciones y políticas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta imprescindible la formulación de un ámbito propicio para generar propuestas tendientes a elaborar políticas de seguridad, y promover el establecimiento de directrices de políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia en eventos deportivos, así como de mecanismos de colaboración entre las autoridades públicas de los respectivas Provincias, sus Instituciones Deportivas y las Federaciones, Asociaciones y Confederaciones Deportivas.

Que, en virtud de las funciones y competencias conferidas a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, se entiende necesaria y pertinente la creación del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, que reemplazará al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, oportunamente creado.

Que, el Consejo Federal de Seguridad en Eventos Deportivos a crearse, contempla la participación y decisión de los gobiernos Provinciales en la construcción de consensos en materia de seguridad deportiva.

Que se invita a las Jurisdicciones, a ratificar y adherir a la creación del Consejo Federal de Seguridad en Eventos Deportivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Consejo Federal de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos, creado por Acta Acuerdo de fecha 9 de Marzo de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, cuya misión será la de planificar y coordinar las acciones inherentes a la seguridad en los eventos deportivos, comprometiendo la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistiendo y favoreciendo la optimización de las políticas de seguridad en eventos deportivos en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS:

a) Generar ámbitos participativos con presencia de las instituciones policiales y de seguridad, de otras áreas del ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal y de cualquier actor vinculado al tratamiento de la problemática.

b) Proponer políticas y acciones que optimicen la seguridad en los eventos deportivos.

c) Coordinar y concertar las medidas necesarias para efectivizar las políticas y las acciones adoptadas en cada una de las Jurisdicciones.

d) Promover medidas para que a través de una labor coordinada se procure la optimización y capacitación de los recursos humanos, económicos y tecnológicos.

e) Armonizar criterios operativos con las Jurisdicciones, Fuerzas de Seguridad, Organismos políticos y todo actor que sea parte de la materia en análisis.

f) Analizar y evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas instrumentadas y las acciones propuestas.

g) Generar mecanismos que faciliten el acceso e intercambio de información en la materia, formalizando una red de contactos entre las Jurisdicciones y los principales actores e instituciones involucrados la seguridad de los eventos deportivos.

h) Instrumentar proyectos y acuerdos que contribuyan al trabajo formativo y educativo, tendiente a la transformación de conductas y comportamientos violentos en eventos deportivos.

i) Promover modificaciones a la legislación nacional.

j) Definir su estructura orgánica y dictar su reglamento interno.

ARTÍCULO 4°.- EL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estará integrado por:

1.- La Asamblea.

2.- El Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- La Asamblea será el organismo superior del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS. Estará integrada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y por los Ministros y/o Secretarios de Seguridad de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presidencia será ejercida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La Asamblea contará con una Secretaría Permanente, la cual estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS. La convocatoria a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será coordinada en conjunto con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Ejecutivo será el Órgano del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, que analizará y resolverá el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea.

ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y un representante de los Ministerios y/o Secretarías de Seguridad de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán invitados a participar, un representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representantes de las Asociaciones y/o Federaciones deportivas, como así también los representantes de todos aquellos Organismos públicos y privados, Nacionales o Internacionales, cuya participación sea juzgada de interés por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9°.- Se invita a las Jurisdicciones a ratificar y adherir al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS creado, y con ello a las misiones y funciones establecidas, lo cual podrá efectuarse suscribiendo el ACTA DE ADHESION que se incorpora a la presente como ANEXO (IF-2020-84162857-APN-SSYPC#MSG).

ARTÍCULO 10º.- La presente entrará en vigor a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65284/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020