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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 376/2020

DI-2020-376-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

Visto el expediente EX-2020-77311877- APN-DCSYL#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0043-CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 9/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICION DE INSUMOS PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE ESTA COMISION, DURANTE EL DESARROLLO DEL OPERATIVO VERANO 2021 EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19”.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado mediante nota Nro. NO-2020-66077159-APN-GFTAU#CNRT el DEPARTAMENTO OPERATIVO BUENOS AIRES perteneciente a la GERENCIA DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, solicito los insumos de protección que estiman necesitar para el desarrollo del Operativo Verano 2021, a fin de dotar al cuerpo de fiscalizadores de esta COMISION, de la protección necesaria para que puedan desarrollar sus funciones de control y fiscalización en forma segura, en el marco de la Pandemia COVID19.

Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN -ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de la referencia como informe N° PLIEG – 2020-78119104-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG– 2020-77761680-APN-DCSYL#CNRT CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 17 de noviembre del corriente, se realizó la presentación de ofertas, generándose la correspondiente Acta de Apertura, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas: DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT N° 27261486690), VIALERG S.A. (CUIT N° 30716241870), SEGUSUR SH (CUIT N° 30711188335), TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT N° 30711544581), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27169109120), SYNCROTECH SRL (CUIT N° 30694617782), SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT N° 30711585423), FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (CUIT N° 30500600183), NORCA S.R.L. (CUIT N° 30537321160), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT N° 20083367599), QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33576113329), MOLLON S.A. (CUIT N° 30530226731), NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (CUIT N° 30712538089), 152BIS SAS (CUIT N° 30715810782), JAVIER ANDRES FRANCO PEDRO (CUIT N° 20228746240) GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N° 33711871409), PROVEX SRL (CUIT N° 30715170961), ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N° 30656875786) PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20162673522) y ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N° 20232874326) .

Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2020- 82987259-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente modo: a la firma NORCA S.R.L.: el Renglón Nro.1, por un costo unitario de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 2700.-), lo que hace un total por la adquisición de TREINTA Y CINCO (35) pulverizadores de 3 lts., de PESOS NOVENTA Y CUATRO mil quinientos con 00/100 ($94.500.-); a la firma 152BIS SAS: el Renglón N° 2, por un costo unitario de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110.-), lo que hace un total por la adquisición de SETENTA (70) pulverizadores de 500 ML, de PESOS SIETE mil SETECIENTOS CON 00/100 ($7.700.-) y el Renglón N°5 , por un costo unitario de PESOS ochocientos DIEZ con 00/100 ($ 810.-), lo que hace un total por la adquisición de VEINTICINCO (25) bidones de alcohol 96% , presentación por 5 lts., de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 20.250.-); a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL el Renglón N° 3, por un costo unitario de PESOS NOVECIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 920.-), lo que hace un total por la adquisición de CIENTOVEINTE (120) cajas de guantes de latex certificados, presentación por 100 pares, de pesos CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 110.400.-); a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.: el Renglón Nro.4, por un costo unitario de PESOS DIEZ CON 17/100 ($ 10.17-), lo que hace un total por la adquisición de DIEZ MIL (1000) barbijos descartables, de PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 101.700.-); a la firma PROVEX SRL: el Renglón N° 6, por un costo unitario de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 732.-), lo que hace un total por la adquisición de DIEZ (10) bidones de alcohol en gel, presentación por 5 lts., de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 7.320.-); a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA el Renglón N° 7, por un costo unitario de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES CON 57/100 ($ 143,57.-), lo que hace un total por la adquisición de MIL QUINIENTOS (1500) repelentes contra insectos en aerosol de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 215.355.-),por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de procedimientos conforme lo manifestado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en nota NO-2020- 81714802 – APN-DOBA de fecha 25 de noviembre de 2020.

Qué asimismo, por el aludido Informe, también se aconseja desestimar las ofertas presentadas : por las señoras DEBORA ALICIA LACUNZA, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO y las firmas: SEGUSUR SH , MOLLON S.A. y GRUPO ARIES SALUD S.A.; toda vez que no han dado cumplimiento a lo solicitado en el CAPITULO II- ESPECIFICACIONES TECNICAS que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente proceso, inherente a la presentación de folletos técnicos ilustrativos en idioma español y toda otra documentación/información que ayude a la descripción e identificación univoca del bien/producto ofrecido a efectos de la correcta evaluación; la oferta presentada para el Renglón Nro. 4, de la firma TRIGEMIOS S.R.L., toda vez que cuya cotización supera a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 144/20 ; y por último, desestimar a la firma FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A.. conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 28 del Decreto N° 1023/01, ya que la misma posee deuda liquida y exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4164/2017, según surge del Informe incorporado al expediente de tratamiento, como IF-2020-79403225-APN-DCSYL#CNRT.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la presente medida.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0043-CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 9/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICION DE INSUMOS PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE ESTA COMISION, DURANTE EL DESARROLLO DEL OPERATIVO VERANO 2021 EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19”, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020- 77761680-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicase los Renglón Nros. 1, a la firma NORCA S.R.L. (CUIT N° 30537321160) por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO mil QUINientos con 00/100 ($ 94.500,00); los Renglones Nros. 2 y 5 a la firma 152BIS SAS (CUIT N° 30715810782) por la suma total de PESOS VEINTE SIETE mil NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 27.950,00); el Renglón Nro. 3 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N° 30656875786), por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 110.400,00.-); el Renglón Nro. 4, a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (CUIT N° 30712538089), por la suma de PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 101.700.-) ; el Renglón Nro. 6, a la firma PROVEX SRL (CUIT N° 30715170961), por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 7.320.-) y el Renglón Nro. 7 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT N° 30711585423), por la suma total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 215.355.-), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, conforme surge del Informe de Recomendación IF-2020-82987259– APN-DCSYL#CNRT.

ARTÍCULO 4°. – Desestímense las ofertas presentadas por las señoras DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT N° 27261486690), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27169109120) , las firmas SEGUSUR SH (CUIT N° 30711188335), MOLLON S.A. (CUIT N° 30530226731) , GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N° 33711871409) y FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (CUIT N° 30500600183); y la oferta presentada para el Renglón Nro. 4 de la firma TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT N° 30711544581) , por las razones vertidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO con 00/100 ($ 557.225,00), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://comprar.gob.ar/ ingresando el número de proceso.

e. 21/12/2020 N° 65351/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020