ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN ANTONIO OESTE
Se hace saber a la firma TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD S.A, que SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del C. A. Ley 22.415, de la RESOLUCION-FALLO definitiva, que se han dictado. Haciéndole saber el importe de la multa impuesta en la condena, la que deberá efectivizarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrá hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACIÓN Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Titulo III, Secc. XIV Procedimientos, en los términos del art. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero. Haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C. A.). Fdo.: Eduardo A. Pertini – Administrador de la Aduana San Antonio Oeste
ACTUACION SIGEA | Nº SUMARIO | IMPUTADO | CUIT/DNI | ART. C.A. | Resolución Nº | TIPO FALLO | MULTA |
12834-41-2013 | 080-SC-63-2015/1 | TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD S.A. | 30-53733133-6 | 954 inc. a) | 23/2020 (AD SAOE) | CONDENA | $ 4.621,46 |
Eduardo Alberto Pertini, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2020 N° 65435/20 v. 21/12/2020
Fecha de publicación 21/12/2020