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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1087/2020

RESOL-2020-1087-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-12201794-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 1º de febrero de 2017 el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la citada Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que atento que la modificación pretendida incorpora funciones de un nuevo integrante de la Comisión Directiva, lo que deriva en un corrimiento del articulado a partir del art. 54, se realizará su modificación total.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN N° 77 de fecha 23 de mayo de 1946.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación total del Estatuto Social de la entidad.

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuó el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fue aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la entidad ha modificado su denominación, pasando a llamarse a partir de la presente “SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hn tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.}

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación total del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES que pasará a llamarse SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo (IF-2020-13215704-APN-DNAS#MT), obrante al orden 9, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, el Estatuto aprobado forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales conjuntamente con el cambio de denominación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65564/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020