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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES MISIONES (S.O.E.E.S.I.T. MISIONES),” POR RESOL-MTEySS - 554-2020.

ARTICULO 1 El presente Estatuto regirá el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES MISIONES (S.O.E.E.S.LT MISIONES). presente entidad profesional de prima grado constituida el I° de agosto de 1.958 en la Ciudad de Posadas Capital de la provincia de Misiones, República Argentina: continuadora de Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina , Sindicato Misiones a la que podrán pertenecer a todos los trabajadores de las Empresas de Telecomunicaciones. Entre otros, a modo de descripción, se enuncian las siguientes actividades: Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento. Comercialización de las Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas. Abarcando todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las Empresas o sus contratistas. que desarrollan su actividad dentro del Territorio de la Provincia de Misiones. constituyendo la misma asociación gremial de carácter permanente para la defensa de los derechos e intereses Gremiales de los dependientes del sector mencionado.

EL SINDICATO DE OBREROS. ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES MISIONES (S.O.E.E.S.I.T MISIONES), constituye domicilio legal en la calle Junín n• 1.411 de la Ciudad de Posadas Capital de la Provincia de Misiones de la República Argentina.

EL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES MISIONES (S.O.E.ES.I.T MISIONES), está adherido a la FEDERACION DE OBREROS. ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.RA.)

ARTICULO 2º: El Sindicato tendrá como fines:

a) Proponer el mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales, sociales y deportivas de todos los trabajadores telefónicos considerándose de principal importancia el mejoramiento, manteniéndose uniformidad de condiciones de trabajo.

b) Intensificar la unión entre los trabajadores telefónicos fomentando la ayuda mutua y el mantenimiento recíproco.

c) Fomentar los hábitos de estudios, trabajo, economía, cultura y solidaridad social.

d) Excluir del Sindicato toda prácticas políticas partidistas y religiosas como así también las discriminaciones raciales y de nacionalidad.

e) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales y ajustarse a las normas de la más estricta disciplina sindical en la relaciones con F.O.E.E.S.I.T.R.A., de acuerdo a sus estatutos a efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de los trabajadores telefónicos de todo el país.

f) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales del trabajador proponiendo a su constante mejoramiento y perfeccionamiento.

g) Luchar por la defensa de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los trabajadores en actividad.

h) Propender al desarrollo, mejoramiento, modernización tecnológica y expansión del servicio público de comunicación.

i) Propugnar la socialización de las empresas a fin de que se conviertan en propiedad de los trabajadores, de acuerdo a un proyecto nacional de las comunicaciones, para lograr el cumplimiento integral de la justicia distributiva y la leal atención a los intereses sociales.

ARTICULO 23°: La comisión directiva estará compuesta por trece (13) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General. Secretario Adjunto, Secretario de Asuntos Profesionales. Secretario Gremial. Secretario de Hacienda. Secretario de Acción y Previsión Social, Secretario de Organización. Secretario de Difusión y Cultura. Secretario de Actas y cuatro (4) vocales titulares e igual número de suplentes. Los vocales reemplazarán definitivamente a los miembros de secretariado en caso de renuncia, fallecimiento e impedimento de sus titulares.

El mandato de los miembros de la comisión directiva durará (4) años y podrán ser reelegidos por un nuevo periodo.

PARTICIPACIÓN FEMENINA (Ley 25674) En todos los cargos electivos y representativos del SINDICATO DE OBREROS. ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES MISIONES (S.O.E.E.S.I.T MISIONES), deberá cumplimentarse la participación femenina fijada por la Ley 25674 y sus decretos reglamentarios.

Cantidad de afiliados 181.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 21/12/2020 N° 65213/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020