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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE BARILOCHE” POR RESOL-MTEySS - 1189-2019.

ARTICULO 1.- ARTICULO 1.- 1.1. A los 23 días del mes de enero de 2016, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE BARILOCHE como entidad de primer grado (en adelante e indistintamente, la “Entidad”). La misma agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia como peones de taxis que se desempeñen en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pudiendo afiliarse otros trabajadores del rubro que se desempeñen en localidades de la Provincia de Río Negro y que se identifiquen con esta Asociación Gremial. La Entidad, de carácter permanente, es constituida para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales del universo de trabajadores que representa, de acuerdo con las disposiciones legales vigente.

1.2. Su domicilio se establece en calle Villegas 1517 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, lugar en el cual funcionará su sede social.

1.3. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se encontrasen afiliados a la Entidad al momento de acceder a dicha prestación.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de las actividades que nuclea.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad gremial y sus componentes, en toda cuestión con incidencia individual o colectiva, de carácter gremial, laboral y/o social ante los empleadores, organismos públicos y/o privados de cualquier naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectes de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

i) Impulsar la creación de una mutual social para dar asistencia a sus asociados.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

Asamblea, que funcionará en sesión ordinaria o extraordinaria;

a) Comisión Directiva;

b) Comisión Revisora de Cuentas;

c) Junta Electoral;

d) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: (i) Secretario General; (II) Secretario Adjunto; (iii) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración; (iv) Secretario Gremial y Acción Social; (y) Secretario de Asuntos Laborales, Capacitación, Cultura y Difusión. Asimismo, habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 31.- 31.1. Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto N°467/88 (Ley N°23.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. 31.2. El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Cantidad de afiliados 29.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 21/12/2020 N° 65215/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020