MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE EMPLEADOS FUNERARIOS ARGENTINOS” POR RESOL-2020-215-APN-MT.
ARTICULO 1.- A los ocho días del mes de abril de 2010, se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS FUNERARIOS ARGENTINOS, como entidad de Primer Grado, contemplados en el Art. 10 inc a) de la Ley 23.551; que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en morgues de cualquier dependencia (hospitalarias, judiciales y policiales); funerarias, cementerios privados o públicos, salas donde se practican la tanatopraxia o tanatoestetica Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende todo el territorio de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Cochabamba 345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativas de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de la Mujer y Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandate de los miembros de la Comisión Directiva durara cuatro (4) anos y sus integrantes podrán ser reelectos.
CANTIDAD DE AFILIADOS AL MOMENTO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: 50.
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
e. 21/12/2020 N° 65149/20 v. 21/12/2020
Fecha de publicación 21/12/2020