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26 de Julio de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “ASOCIACION GREMIAL DE ARQUITECTOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” POR RESOL-2020-29-APN-MT.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2015 se constituye la asociación sindical denominada ASOCIACION GREMIAL DE AROUITECTOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de agrupar a los trabajadores Profesionales Arquitectos que se desempeñen en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presten servicios en establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Aires. La misma tendrá el carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo cuanto concierne a condiciones de vida y de trabajo contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten trabajo, su mas plena realización. El domicilio legal se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos

FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION:

. Defender los intereses profesionales.

. Peticionar ante quien corresponda en defensa de los mismos.

. Velar por la observancia y el cumplimiento de la legislación vigente.

. Promover y participar en la elaboración de leyes y normativas inherentes a nuestra profesión.

. Realizar, participar y/o auspiciar jornadas, congresos, simposios, encuentros y/o cualquier otra actividad científica o social que considere necesaria.

. Promover la creación de entidades educativas, científicas, de investigación y de la salud dentro del marco de las normativas vigentes en educación y salud

. Crear y desarrollar programas de educación continua y formal.

. lmpulsar la jerarquización laboral en todos los subsectores y jurisdicciones.

CAPITULO III

De la Comisión Directiva

Artículo 10º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria Gremial, Secretaria de Actas y de Organización, Secretaria de Finanzas y tres (3) vocales titulares Habrá además dos (2) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requerirá: a) no tener inhibiciones civiles ni penales, b) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

La representación femenina en las listas para la elección de miembros de Comisión Directiva y delegados congresales será de un mínimo del treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de afiliados/as o empadronados al sindicato. Cuando la cantidad de mujeres no alcanzare ese porcentaje, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos será proporcional a esa cantidad, debiendo respetarse tales porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior, todo ello conforme lo dispone el Decreto Nro. 514/03.

CANTIDAD DE AFILIADOS: 26.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 21/12/2020 N° 65155/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020