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19 de Abril de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SIPROSA SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR” POR RESOL-2019-1186-APN-MPYT.

Capítulo I.

“Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto”

Artículo 1.- A los 14 días del mes de noviembre de 2014, se constituye el SIPROSA (SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) como entidad de primer grado, que agrupará a los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional que presten servicios en relación de dependencia en los establecimientos y organismos de salud públicos de la Provincia. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle salta 2249, Ushuaia.

Artículo 2.- La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

Capítulo V. De las Asambleas

ARTÍCULO 12 - La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTÍCULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión, 2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Capítulo VII. De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 46.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.

Capítulo VIII. De la Junta Electoral

ARTÍCULO 49.- La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal.

Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical, ni ser candidatos para los cargos que se elegirán en las elecciones que deben fiscalizar.

Capítulo IX. Del Cuerpo de Delegados

ARTÍCULO 51.- El cuerpo de delegados se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez cada dos meses, como mínimo, y lo hará también en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 21/12/2020 N° 65164/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020