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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 463/2020

RESOL-2020-463-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el EX-2020-25337714-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra dos acuerdos directos con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccionales Puerto Madryn y La Plata), los que obran en IF-2020-25340505-APN-MT e IF-2020-25340885-APN-MT de autos y en IF-2020-25621289-APN-MT del EX-2020-25620790-APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal, ratificados por la empleadora en el RE-2020-27411586-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27417654- -APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en el IF-2020-27017479-APN-MT del EX-2020-27015952- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal, la empresa realiza una aclaración respecto al punto TERCERO inciso C), la que ha sido ratificada por ambas partes.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que asimismo, se han acompañado los listados de personal afectado indicando el cronograma de suspensiones, los que obran en el IF-2020-27018877-APN-MT del EX-2020-27015952-APN-MT (Puerto Madryn) y en el IF-2020-27078948-APN-MT del EX-2020-27078609- -APN-MT, ambos tramitando conjuntamente con el principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Puerto Madryn), por la parte sindical, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en IF-2020-25340505-APN-MT e IF-2020-25340885-APN-MT de autos de la referencia, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad Central) en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional La Plata), por la parte sindical, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en el IF-2020-25621289-APN-MT del EX-2020-25620790-APN-MT, que tramita conjuntamente con los autos de la referencia, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad Central) en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el IF-2020-25340505-APN-MT e IF-2020-25340885-APN-MT de autos y en IF-2020-25621289-APN-MT del EX-2020-25620790-APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal, junto con los listados de personal afectado obrantes en el IF-2020-27018877-APN-MT del EX-2020-27015952-APN-MT y en el IF-2020-27078948-APN-MT del EX-2020-27078609- -APN-MT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, respectivamente; junto con la nota obrante en el IF-2020-27017479-APN-MT del EX-2020-27015952- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal, y la ratificación obrante en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65174/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020