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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 381/2020

RESOL-2020-381-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3 , el Acta Extraordinaria (COVID-19) N° 8 del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas mencionadas en el Anexo de la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de entidad responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales y renovación de Autorizaciones Específicas para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFYS) ha verificado que la formación, capacitación y entrenamiento de los solicitantes de las Licencias Individuales y de las renovaciones de Autorizaciones específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que el Presidente del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 85268520/20 adjuntó el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 8, a través de la cual recomienda dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, respecto de las actuaciones comprendidas en el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 8 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución, la CNEA registra deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19 se estableció que en los casos en que la CNEA registre deuda en concepto de tasa regulatoria, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas del personal que desempeña funciones en sus Instalaciones Clase I, así como también a las solicitudes de Permisos Individuales y Permisos Individuales para Registro y sus renovaciones, del personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA, considerando los mismos como excepción por “razones de interés público”, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la autorización solicitada.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1°.- Otorgar, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I correspondientes al Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 8, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas comprendidos en el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 8. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2020 N° 65492/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020