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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Resolución 230/2020

RESOL-2020-230-APN-INADI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el EX-2020-76147871- -APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI, los Decretos Nº 218/2012, 52/2020, 587/2020 y la Decisión Administrativa Nº 823/2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente del VISTO se tramita la creación de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA dentro del ámbito de este Instituto.

Que es función del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI, velar por el cumplimiento y la consecución de sus objetivos, conforme la Ley de su creación Nº 24.515.

Que INADI tiene por objeto elaborar políticas nacionales para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo, impulsando y llevando a cabo políticas públicas federales y transversales articuladas con la sociedad civil, y orientadas a lograr una sociedad diversa e igualitaria. Con 25 años de trayectoria en la lucha por la erradicación del racismo y la discriminación racial, INADI ha venido desarrollando distintas políticas orientadas a la Comunidad Afroargentina, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del pleno goce de derechos de los ciudadanos y ciudadanas que integran la misma, fomentando la participación en los procesos de elaboración de políticas públicas que la afectan.

Que la creación de una COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA ampliará el trabajo realizado, en aspectos aún no abordados, brindando un punto focal al interior de la Administración Publica Nacional que atienda la especificidad de las demandas y propuestas de dicha Comunidad.

Que la comunidad afrodescendiente argentina, integrada por más de 2 millones de argentinos y argentinas descendientes de africanos y africanas traídas como mano de obra esclavizada a lo que hoy es Argentina, ha sido una comunidad históricamente invisibilizada, negada y extranjerizada, producto del racismo estructural que opera en nuestro país. A casi 20 años de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la creación de COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA es un paso fundamental en el camino hacia la equidad étnico-racial.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en el considerando anterior, resulta procedente la creación de una Comisión que pueda encauzar su trabajo en pos de lograr el reconocimiento histórico que dicha comunidad requiere.

Que en esa lógica, la implementación de políticas públicas tendientes a luchar contra esa invisibilización, negación y extranjerización solo serán eficaces y efectivas si como punto de partida se establecen los recursos técnicos y materiales en pos de su erradicación.

Que sin lugar a dudas la creación de una Comisión como lo que se pretende, no solo resulta apropiada en esta etapa histórica mundial, sino que además, proporciona una herramienta de vital importancia para el desarrollo de una política pública de reconocimiento histórico a la Comunidad Afroargentina.

Que que a través de la ley 26.162, sancionada el 1 de noviembre 2006, nuestro país ha reconocido la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial —CERD—, de conformidad con lo previsto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por Ley 17.722, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la República Argentina, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado Nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención y a su vez, ha designado al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como órgano competente dentro del ordenamiento jurídico nacional para recibir y examinar dichas comunicaciones.

Que el dictado de la presente medida encuentra fundamento en las prescripciones contenidas en el artículo de la Ley Nº 24.515, el cual dispone que al PRESIDENTE del INSTITUTO le corresponde coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Ley Nº 23.592, sus concordantes y complementarias.

Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 218/2012 se dispone que hasta tanto cese la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto Nº 756/11 y prorrogada sucesivamente hasta el Decreto N° 587/2020, las atribuciones y obligaciones otorgadas oportunamente por la Ley Nº 24.515 al DIRECTORIO y PRESIDENTE del INSTITUTO, y las asignadas en el decreto citado en primer término al PRESIDENTE del Organismo, serán ejercidas por la INTERVENTORA designada.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete según lo previsto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4 del Decreto Nº 218/2012, Decreto Nº 52/2020, Decreto Nº 587/2020 y Decisión Administrativa Nº 823/2019.

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase la COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA en el ámbito del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Artículo 2° — Corresponde a la COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA contribuir al cumplimiento del pleno goce de derechos de los ciudadanos y ciudadanas que integran la Comunidad Afroargentina, fomentando la participación de dicha comunidad en los procesos de elaboración de políticas públicas que la afectan.

Artículo 3° Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:

1. Actuar como organismo de aplicación de la presente resolución, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos;

2. Llevar el Padrón Nacional de Organizaciones de la Comunidad Afroargentina.

3. Brindar asesoramiento para tramitar la personería jurídica de las organizaciones de la Comunidad Afroargentina.

4. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaratoria de monumentos, lugares y hechos históricos para la confección del Mapa de Sitios de Memoria de la Comunidad Afroargentina.

5. Impulsar la organización anual y en sedes rotativas en todo el país, del Encuentro Nacional de la Comunidad Afroargentina.

6. Llevar adelante instancias de intercambio y cooperación para el desarrollo de políticas públicas emanadas del Estado Nacional, Provinciales y/o Municipales en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil.

7. Realizar por sí o auspiciar publicaciones de las materias de su competencia;

8. Organizar, auspiciar o participar en congresos, seminarios, encuentros, jornadas, programas periodísticos y toda otra actividad que conlleve al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

9. Solicitar a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad a los fines de que brinden informes, datos y documentos que permitan el desarrollo de sus funciones.

10. Fomentar la capacitación y formación de la administración pública en todos sus niveles, en la materia que atañe a los objetivos de la Comisión.

Artículo 4°: LA COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA, estará dirigida y administrada por un/a Director/a, que será asistido/a por el Consejo Asesor Federal de la Comunidad Afroargentina.

Artículo 5°: El/La Director/a será designado/a por la máxima autoridad del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo mediante decisión Administrativa de estilo.

Artículo 6°: Será función del/la Director/a velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 7°: El Consejo Asesor Federal de la Comunidad Afroargentina estará integrado por un máximo de 10 miembros, los/las cuales se desempeñarán con carácter “ad honorem”, durarán dos (2) años en sus funciones, y serán designados y designadas por la máxima autoridad del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Las designaciones deberán recaer en personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales de la Comunidad Afroargentina y que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.

Artículo 8°: Corresponderá al Consejo Federal proporcionar al Director/a asesoramiento sobre los asuntos de competencia de la COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA, ante consultas concretas o por propia iniciativa.

Artículo 9°: El /la Director/a, como los miembros del Consejo Federal designados/as cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

1. al vencimiento del plazo de designación; en cuyo caso el cese se producirá de pleno derecho;

2. por renuncia;

3. por inasistencias o ausencias reiteradas a las reuniones convocadas por el /la Director/a;

4. por fallecimiento.

Artículo 10°: Procédase a iniciar los trámites correspondientes para la creación del Manual de Procedimientos y Funcionamiento interno y/o reglamento de la COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD AFROARGENTINA, en un período no superior a 180 (ciento ochenta) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Artículo 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Victoria Analía Donda Pérez

e. 22/12/2020 N° 65760/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020