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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1023/2020

RESOL-2020-1023-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-83405303-APN-CEJ#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 208 del 21 de mayo de 2020 y N° 396 del 6 de agosto de 2020, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA N° 5 del 6 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupadas/os con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA N° 5/2015 se aprobaron los instrumentos operativos del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que por el Título IV – “De las Prestaciones Específicas del Programa” del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, se regula la ejecución de las prestaciones específicas ofrecidas por el citado Programa a sus participantes, a saber: 1) Cursos de Introducción al Trabajo, 2) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social; 3) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y 4) Clubes de Empleo.

Que por el Capítulo III del citado Título se regula el procedimiento para la ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, con asistencia económica de la SECRETARÍA DE EMPLEO a las Instituciones Ejecutoras, precisándose en el artículo 95 los rubros a destinarse tal asistencia.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 se autorizó la presentación de propuestas para el dictado de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social a distancia, en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, y se establecieron los lineamientos generales para su instrumentación.

Que, asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 396/2020, se autorizó la modificación de metas y/o de distribución de costos financiables de propuestas destinadas a la ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su adaptación a los requerimientos, protocolos, cuidados y/o medidas atinentes a evitar la propagación del COVID-19.

Que en tanto los rubros de asistencia económica a Instituciones Ejecutoras previstos por el artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO para la ejecución de propuestas destinadas al dictado de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social se encuentran definidos y orientados a la modalidad de cursada presencial, deviene necesaria la inclusión de rubros específicos y/o complementarios propios de la modalidad de cursada a distancia.

Que asimismo, resulta pertinente prever un rubro de asistencia económica orientado a atender las medidas de higiene, sanitización y/o cuidado necesarias para evitar la propagación del COVID-19, mientras dure la emergencia sanitaria y/o la vigencia de protocolos de cuidado.

Que, por otra parte, para una más eficiente gestión administrativa y de conformidad con la nueva estructura organizativa de esta Secretaría, aprobada por el Decreto N° 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 1662/2020, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para que apruebe y/o modifique los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a las Instituciones Ejecutoras que presenten propuestas para el dictado de cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su afectación a los siguientes rubros:

1) Para cursos presenciales:

a) Honorarios profesionales;

b) Alquiler de infraestructura o equipamiento informático;

c) Material didáctico;

d) Insumos de librería;

e) Refrigerio, cuando la carga horaria diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas;

f) Insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, mientras se extienda la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y/o la vigencia de protocolos de cuidado para evitar la propagación de tal enfermedad;

g) Gastos operativos.

2) Para cursos semipresenciales:

a) Honorarios profesionales;

b) Alquiler de infraestructura o equipamiento informático, en función de la cantidad de clases o encuentros presenciales que se desarrollen;

c) Material didáctico;

d) Insumos de librería;

e) Refrigerio, en función de la cantidad de clases o encuentros presenciales que se desarrollen y siempre que la carga horaria de tales clases o encuentros sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas;

f) Insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, mientras se extienda la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y/o la vigencia de protocolos de cuidado para evitar la propagación de tal enfermedad;

g) Servicios de plataforma tecnológica, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no provea dichos servicios;

h) Gastos operativos.

3) Para cursos a distancia:

a) Honorarios profesionales;

b) Material didáctico;

c) Insumos de librería;

d) Servicios de plataforma tecnológica, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no provea dichos servicios;

e) Gastos operativos.”

ARTÍCULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable tanto a Propuestas para la Ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y/o de Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente medida como a aquellas propuestas que fueran presentadas y/o aprobadas en el marco de lo normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar y/o modificar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 22/12/2020 N° 65766/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020