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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 29/2020

RESOL-2020-29-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el EX-2020-81736178-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2018-421-APN-MT de fecha 15 de agosto de 2018, N° 1.140 de fecha 3 de octubre de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 22 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1140 de fecha 3 de octubre de 2011 aprobó el texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES ADUANEROS.

Que el artículo 49 del mentado Estatuto establece que la fiscalización y control de los actos de la Caja será ejercida por un Síndico designado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y que el mismo requiere poseer “título universitario de una profesión concerniente al tratamiento de información cuantificable y probada experiencia en el ámbito de la seguridad social”.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 22 de junio de 2016 se resolvió la prórroga de la designación, establecida en la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16/2013 por el termino de TRES (3) años, del Licenciado Gerardo Gustavo GENTILE en su carácter de Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES ADUANEROS, designación que a la fecha se encuentra vencida.

Que el licenciado Gerardo Gustavo GENTILE reúne los requisitos y condiciones exigidas para el cumplimiento del cargo de Síndico de la Caja Complementarias en la que desarrolla sus funciones.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a fin de supervisar a las entidades de complementación previsional, designa y remueve a los síndicos que las normas de creación de las entidades complementarias, así lo establezcan.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2018-421-APN#MT de fecha 15 de agosto de 2018, establece las atribuciones y deberes de los síndicos, las que se añaden a las funciones, atribuciones y deberes que ya estén contemplados en los respectivos estatutos de las entidades de complementación previsional.

Que la Ley N° 22.520 y modificatorias, asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia de entender en “la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación”.

Que a su vez, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorio, asigna a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia de “intervenir en la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los sistemas de complementación previsional”.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y modificatorio, y el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1140/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Dése por prorrogada la designación del Licenciado Don Gerardo Gustavo GENTILE (DNI N° 14.123.462) en carácter de Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES ADUANEROS por el término de TRES (3) años.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

e. 22/12/2020 N° 65744/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020