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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES CONSEJO SUPERIOR

Resolución 679/2020

RESCS-2020-679-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO

Las Resoluciones RESCS-2019-1-UBA-REC, REREC-2020- 738-UBA-REC, ratificada por RESCS-2020-232-UBA-REC, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, aprobado por Decreto N° 894/2017 y la necesidad establecer las regulaciones para el procedimiento de los trámites administrativos y expedientes electrónicos vigentes en la Universidad, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESCS-2019-1-UBA-REC se implementó el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes electrónicos de la Universidad de Buenos Aires.

Que, desde su implementación a la fecha, se han incrementado considerablemente los trámites administrativos habilitados para el uso del módulo de expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y las dependencias de la Universidad que le utilizan, tornándose necesario establecer la regulación específica de procedimientos en la materia.

Que por Resolución REREC-2020-738-UBA-REC, ratificada por RESCS-2020-232-UBA-REC se estableció que toda presentación y/o solicitud a esta Universidad deberá ser realizada a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires”, https://tramitesadistancia.uba.ar mediante el trámite “Mesa de Entrada de Rectorado y Consejo Superior” y por su artículo 2° se establecieron excepciones.

Que el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” actualizó la reglamentación a fin de contemplar el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos.

Que, en tal sentido, y de acuerdo a las incorporaciones y sustituciones del texto el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone, entre otras cuestiones, acerca de la tramitación en la administración pública de los expedientes electrónicos.

Que la Constitución Nacional de la República Argentina garantiza la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales, Artículo 75 inciso 19, otorgándole a esta Universidad un ámbito de autodeterminación que permite dictar sus propias normas.

Que dentro de la Universidad existen reglamentos y procedimientos que regulan específicamente sobre determinadas materias.

Que, dentro del marco de la autonomía y autarquía de esta Universidad, resulta necesario, establecer la normativa a la que se sujetará el procedimiento de las actuaciones administrativas y expedientes electrónicos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

Que, por lo expuesto, corresponde se establezca que serán de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos específicos vigentes en la Universidad.

Que la aplicación de la normativa antes señalada se efectuará hasta que esta Universidad dicte su propia reglamentación en la materia.

Que, por ello, es necesario instruir a la Secretaría General del Rectorado y Consejo Superior para que realice un proyecto de reglamento de procedimientos administrativos para esta Universidad y lo presente ante este Consejo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 16 de diciembre de 2020.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que serán de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, aprobado por Decreto N° 894/2017 referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos específicos vigentes en la Universidad, encuadrándose en I-3 CÓDIGO.UBA 901.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Secretaría General del Rectorado y Consejo Superior a fin de que realice un proyecto de reglamento de procedimientos administrativos para esta Universidad y lo presente ante este Consejo.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a todas sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

e. 22/12/2020 N° 65844/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020