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7 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7181/2020

17/12/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: OPRAC 1 – 1080, SERVI 1 – 81, RUNOR 1 – 1632, SINAP 1 – 122, CONAU 1 – 1447, LISOL 1 – 925, OPASI 2 – 630. Comunicación “A” 6938. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Clasificación de deudores. Distribución de resultados. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Prorrogar hasta el 31.3.21 las siguientes disposiciones:

i) Primer y último párrafos del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID19)”, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito que hayan sido otorgadas por entidades financieras y operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente; las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio–.

ii) Puntos 11.1. y 11.2. de las normas sobre “Clasificación de deudores”, que incrementan en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y suspenden la recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas, respectivamente.

iii) Puntos 5.4. y 13.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, respectivamente, y Sección 11. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, en lo relativo a que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

2. Disponer que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $ 15.000, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

3. Postergar hasta el 1.1.22, para las entidades financieras de los grupos B y C, la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9 –establecida mediante la Comunicación “A” 6430– y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado punto –prevista en la Comunicación “A” 6847–.

4. Prorrogar hasta el 30.6.21 la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras establecida en el punto 7.3. de las normas sobre “Distribución de resultados”.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

CON COPIA A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 22/12/2020 N° 65599/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020