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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7182/2020

17/12/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CREFI 2 - 127. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Establecer, con vigencia a partir de la fecha de la presente comunicación, que las entidades financieras deberán contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para poder delegar la atención de sus clientes y público en general en las agencias complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”.

En todos los casos, tanto para las agencias informadas como para las que se autoricen a partir de la presente comunicación, las actividades u operaciones delegadas estarán limitadas a operaciones en pesos.

2. Sustituir, con vigencia a partir de la fecha de la presente comunicación, el punto 9.2. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” por lo siguiente:

“9.2. Tratamiento de las solicitudes.

9.2.1. Requisitos de la solicitud.

Las entidades financieras deberán solicitar la autorización mediante el aplicativo que se establezca, integrando –respecto de cada agencia complementaria y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que se pretenda realizar un acuerdo para delegar– lo siguiente: denominación de la persona, CUIT, domicilio legal (calle y Nº, localidad, provincia, código postal, teléfono), dirección de correo electrónico, ubicación o emplazamiento de cada uno de los locales que serán afectados –consignando coordenadas para su efectiva geolocalización– y detalle de las actividades u operaciones a delegar, las que estarán limitadas a operaciones en pesos.

Las entidades deberán contar con manuales de procedimientos internos respecto de cada agencia complementaria, que permitan apreciar claramente el proceso seguido e identifiquen los controles existentes y los sectores administrativos, cargos y puestos responsables de cada paso en el flujo y control de las transacciones. Estos manuales deberán mantenerse actualizados y deberán estar a disposición de la SEFyC en todo momento.

9.2.2. Resolución.

El BCRA considerará la oportunidad y conveniencia de acceder a los pedidos de autorización, en el marco del objetivo de incrementar y mejorar la prestación de servicios de entidades financieras en general y en la localidad donde se encuentren los locales a afectarse en particular, considerando la existencia de sucursales de entidades financieras en esa localidad.

El otorgamiento de las autorizaciones estará además sujeto a que el correspondiente contrato se ajuste a los requerimientos establecidos en los puntos 9.6. o 9.7., según el caso.”

3. Dejar sin efecto, con vigencia a partir de la fecha de la presente comunicación, el acápite ii) del punto 9.5.1.1. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”.

4. Disponer que las entidades financieras que a la fecha de la presente comunicación hayan informado al BCRA la realización de acuerdos para delegar, deberán remitir en 60 días corridos a la SEFyC –mediante el aplicativo que se establezca– respecto de cada agencia y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que hayan realizado esos acuerdos, la información detallada en el punto 9.2. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” (texto según el punto 2. de la presente comunicación).”

Con posterioridad se informarán las cuestiones operativas concernientes a los aplicativos referidos en los puntos 2. y 4. precedentes.

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 22/12/2020 N° 65604/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020