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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al Sr. ARRIGADA AMPUERO Luís Omar, C.I. N° 9.214.097-0 que en la Actuación SIGEA Nº 17752-3-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN por la comisión de la infracción al art. 970 del Código Aduanero, se ha dictado Providencia del 25/11/2019, que en su parte pertinente dice: “… 1º) SE HACE SABER al sumariado que atento a lo dispuesto mediante Dictamen ANAS Nº 348/96 de fecha 09/09/96 y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte proceder a la re-exportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificada, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. ; 2º) SE HACE SABER a imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho de interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. art. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio en patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; 3°): NOTIFIQUESE.”.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 22/12/2020 N° 65751/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020