AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 387/2020
RESOL-2020-387-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-66156271-APN-GAJ#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 , la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 347/20, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 347/20, de fecha 25 de noviembre de 2020, se dio por finalizado la instrucción del Sumario Administrativo tramitado mediante el Expediente Electrónico N° EX-2019-66156271-APN-GAJ#ARN.
Que la PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, mediante correo electrónico recibido por REGISTRO CENTRAL y remitido vía GDE mediante Nota N° NO-2020-86084652-APN-ARC#ARN, advirtió a la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN que se detectó un error en la mencionada Resolución, en su ARTÍCULO 2° el cual determina la responsabilidad del Licenciado LAZARTE en los términos del Artículo 124 del Decreto N° 214/99, siendo que corresponde decir Decreto N° 214/06.
Que, mediante Nota N° NO-2020-86244862-APN-GAJ#ARN, la citada Gerencia informó a la SECRETARÍA GENERAL de la existencia de dicho error y solicitó su rectificación.
Que el Artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/72, mencionado en el VISTO, faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.
Que en tal sentido corresponde rectificar el error material detectado en el ARTÍCULO 2° de la antes señalada Resolución.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material advertido en el ARTÍCULO 2° de la Resolución del Directorio de la ARN N° 347/20, quedando el nuevo ARTÍCULO 2° de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determinar la responsabilidad disciplinaria del Lic. Alejandro LAZARTE DNI N° 26.101.036 en los términos establecidos en el Artículo 124 del Decreto N° 214/06, Artículos 4° y 5°, Inciso 2° de la Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, resultando abstracta la aplicación de la respectiva sanción en los términos establecidos en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución ARN N° 122/09 que aprobó el Régimen Disciplinario para el personal de la ARN.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 23/12/2020 N° 66126/20 v. 23/12/2020
Fecha de publicación 23/12/2020