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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 21/2020

Montevideo, 16/12/2020

Visto:

El estado del recurso besugo y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común, bajo su jurisdicción.

2) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso, en base a lo cual se estableció por Resolución Nº 8/20 una Captura Total Permisible (CTP) de 4.300 toneladas para el año 2020, de las que se habilitaron para la pesca 3.900 toneladas.

3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva administrativa de 400 toneladas dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

4) Que, analizada la situación, la Comisión concluye que las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Habilítese para la especie besugo (Pagrus pagrus) el total de la reserva administrativa de captura de 400 toneladas prevista en el Art 2º) de la Resolución Nº 8/20.

Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Mariana Inés Llorente - Julio Suárez

e. 23/12/2020 N° 66333/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020