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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 14/2020

RESFC-2020-14-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 35/2020: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2019. Recomendación de la CBA para el año 2021”, de fecha 9 de noviembre de 2020; N°36/2020: “Evaluación de la abundancia y del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en el Atlántico Sudoccidental (período 1980-2019): recomendación de la captura biológicamente aceptable para el año 2021.”, de fecha 16 de noviembre de 2020; N° 38/2020: “Evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus Magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2019”, de fecha 26 de noviembre de 2020; N° 39/2020: “Evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Océano Altántico Sudoccidental para el período 1986-2019. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable del año 2021.”, de fecha 4 de diciembre de 2020; N° 40/2020: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de Captura Biológicamente Aceptable para 2021.” y N° 41/2020: “Evaluación del estado del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de Captura Biológicamente Aceptable para 2021.”, ambos del 10 de diciembre de 2020.

Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies antes citadas, destacando que en el caso de la merluza común (Merluccius hubbsi) se observan tendencias positivas con aumento de las biomasas totales y reproductivas, tanto en el efectivo que se distribuye al norte de los 41º de latitud Sur, como en el stock sur, alcanzando los objetivos de recuperación propuestos para ambos.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2021 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO IF-2020-00000202-CFP-CFP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Gonzalez Trilla - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Jorge Bridi - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66226/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020