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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2020

RESFC-2020-15-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha 5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, y Nº 8 de fecha 2 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 207/20, de fecha 17 de diciembre de 2020, a través de la cual presenta, de manera provisora y bajo un criterio precautorio, las recomendaciones de CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) para el primer semestre del año 2021, para las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, dentro de las áreas autorizadas para el año en curso.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G de manera provisoria, para el primer semestre del año 2021, en las siguientes cantidades:

a) CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas para la UM C;

b) CUATRO MIL (4.000) toneladas para la UM F; y

c) MIL QUINIENTAS (1.500) toneladas para la UM G.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese, hasta el día 30 de junio de 2021, la vigencia del Artículo 2º bis de la Resolución Nº 14, de fecha 5 de diciembre de 2019, incorporado mediante la Resolución Nº 3, de fecha 4 de marzo de 2020, y del Artículo 2º de la Resolución Nº 8 del 2 de julio de 2020, todas ellas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, referidos a la prohibición de captura en algunas subáreas de las Unidades de Manejo C, F y G.

ARTICULO 3°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 4°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Gonzalez Trilla - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Jorge Bridi - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman

e. 23/12/2020 N° 66220/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020