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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 296/2020

RESOL-2020-296-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-86390362- -APN-DGD#MRE, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios y la Resolución N° 295 del 17 de diciembre de 2020 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 295/20 de este Ministerio se aprobó el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (IF-2020-87609318-APN-SSALEI#MRE) el que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que se han advertido determinados errores materiales involuntarios en el Anexo citado en el considerando precedente.

Que el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en dicho marco, resulta necesario rectificar el artículo 2° de la Resolución N° 295/20 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 295 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (IF-2020-89213994-APN-SSALEI#MRE) el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66122/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020