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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 548/2020

RESOL-2020-548-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-87384020- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 125 del 13 de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020, 235 del 29 de mayo de 2020, 316 del 29 de julio de 2020, 371 del 28 de agosto de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 125 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, asimismo, se impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

Que la Resolución N° 157 del 13 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, dispensaron a las Agencias de Viaje hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante este Organismo.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros. 125/20 y 157/20 de esta Cartera, sus respectivas sus modificatorias y complementarias, continúa vigente.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considera esencial e ineludible seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de limitar el número de casos y contener su propagación.

Que en ese marco se debe también adoptar medidas tendientes a morigerar el impacto de las medidas sanitarias en la actividad turística.

Que en virtud de lo expuesto se entiende necesario instrumentar una ampliación temporal de los plazos establecidos en las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores.

Que mediante el IF-2020-87627908-APN-DNAV#SGP, la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, destacó la necesidad de una ampliación de plazos e informó cuáles son los mecanismos de fiscalización remota que están siendo implementados en el marco de la pandemia.

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 125 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución N° 157 del 13 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 23/12/2020 N° 66016/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020