ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIA | SEMESTRE: ENERO A JUNIO DE 2021 |
PRECIO PROMEDIO PONDERADO | $ 116,27 |
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES | $ 4,2776 |
Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/01/2021 es de $ 3,9161 $/pq.
Guillermo Fernández Lobbe, Director, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 23/12/2020 N° 66321/20 v. 23/12/2020
Fecha de publicación 23/12/2020