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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 12372-1054-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la RESOL-2020-80-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe:

“VISTO que a fs. 11/13 obra Resolución Nº 246/2017 (AD NEUQ) mediante la cuál se ordenó el archivo provisorio de las presentes actuaciones en los términos de la Instrucción General Nº 11/2016 (D.G.A) al Sr. GUZMAN HENRIQUEZ Alejandro Octavio, C.I. (Chile) 15.568.374-0 por la presunta infracción tipificada en el Art. 977 del Código Aduanero intimándolo al pago de la suma de U$S 39,00 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE) en concepto de tributos, y atento que se advirtió un error de tipeo al consignar el importe de los tributos reclamados de acuerdo a lo que surge de la Planilla de Clasificación y Aforo Nº 075001412016 obrante a fs. 05, corresponde sustituir el Artículo 1º de la mencionara Resolución, debiendo consignar correctamente los tributos adeudados.

Que por ello y facultades conferidas mediante DI-2020-77-E-AFIP-AFIP:

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: SUSTITUYASE el ARTICULO 1º de la Resolución Nº 246/2017 (AD NEUQ) por el siguiente: “ARTÍCULO 1°: INTIMAR al Sr. GUZMAN HENRIQUEZ Alejandro Octavio, C.I. (Chile) 15.568.374-0, con domicilio en calle Yanacona Nº 1411, ciudad de Linares, Frontera del Inca, República de Chile, al pago de la suma de U$S 14,74 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE CON 74/100) en concepto de tributos de conformidad con lo establecido por la Instrucción General Nro. 11/2016 D.G.A.. Asimismo se hace saber al nombrado que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal citado sobre los intereses que pudieren corresponder.”.

ARTÍCULO 2º: NOTIFIQUESE.”

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2020 N° 66271/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020