ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17738-32-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la Providencia del 23/09/2020 que en su parte pertinente dice: ...“CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. GRADOS DEZA Carlos Alberto, D.N.I. Nº 95.499.599 “...“ a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme artículos Nº 1001/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del Código Aduanero). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los art. 1030/1034 del Código Aduanero.; SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero, toda vez que la mercadería que intentaba ingresar al país el 21 de Julio de 2016 por el Paso Internacional Pino Hachado consistente en cuatro (04) bolsos conteniendo indumentaria no es permitida para ser ingresada mediante el Régimen de Equipaje.; SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 59.358,32 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 32/100) y la suma de U$S 12.392,98 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 98/100) como así también los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a U$S 1,264,69 (DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 69/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 10.498,52 (PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 52/100) por IVA adicional e impuesto a las ganancias, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (artículos 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del artículo 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; NOTIFIQUESE.”
Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.
e. 23/12/2020 N° 66275/20 v. 23/12/2020
Fecha de publicación 23/12/2020