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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17736-1-2015 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la RESOL-2020-161-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe:

“VISTO que a fs. 25/28 obra Resolución Nº 56/2017 (AD NEUQ) mediante la cuál se condenó al Sr. VERGARA CAYULEF Ariel, C.I. (Chile) 15.441.669-2 por la infracción prevista y penada por el art. 947 del Código Aduanero intimándolo al pago de la suma de U$S 579,65 (DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 65/100) en concepto de tributos, y atento que se advirtió un error de tipeo al consignar el importe de lo mismos de acuerdo a lo que surge de la Planilla de Clasificación y Aforo Nº 075000662015 obrante a fs. 11/14, corresponde sustituir el Artículo 1º de la mencionada Resolución, debiendo consignar correctamente los tributos adeudados.

Que por ello y facultades conferidas mediante DI-2020-77-E-AFIP-AFIP:

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: SUSTITUYASE el ARTICULO 1º de la Resolución Nº 56/2017 (AD NEUQ) por el siguiente: “ARTÍCULO 1°: CONDENAR al Sr. VERGARA CAYULEF Ariel, C.I. (Chile) 15.441.669-2 al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería en infracción, que asciende a la suma de $ 10.624,98 (PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 98/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero y al pago de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería, que ascienden a la suma de U$S 30,22 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA CON 22/100) ello en virtud de lo dispuesto por el art. 777 del mismo texto legal.”.

ARTÍCULO 2º: INTIMAR al nombrado para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectivas las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme a lo previsto en el art. 924 del mismo texto legal.

ARTICULO 3º: POR SECCION ECONOMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4º: HÁGASE SABER al interesado que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 del Código Aduanero.

ARTICULO 5º: NOTIFÍQUESE.”

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 23/12/2020 N° 66281/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020