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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Resolución 231/2018

RESOL-2018-231-APN-SGTYE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 1-2015-1.416.100/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por la Ley N° 25.674, y la Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE RÍO CUARTO, con domicilio en Lavalle N° 992, de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de CÓRDOBA, con fecha 4 de noviembre de 2010.

Que por Resolución N° 345 de fecha 8 de noviembre de 1971 del MINISTERIO DE TRABAJO la mencionada asociación obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1228.

Que por Resolución N° 178 de fecha 12 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la ampliación con carácter de Inscripción Gremial a los trabajadores que realicen tareas bajo relación de dependencia en granjas avícolas con zona de actuación en el Departamento General Pedernera y Villa del Carmen, Departamento de Chacabuco, ambos de la Provincia de SAN LUIS y trabajadores que realicen tareas bajo relación de dependencia en frigoríficos, en el Departamento de General Pedernera, Provincia de SAN LUIS.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551.

Que con lo actuado se tuvieron por cumplidas las exigencias emanadas del artículo 25, inciso b) de la Ley N° 23.551, respecto de trabajadores que realizan tareas en relación de dependencia con granjas avícolas, con zona de actuación en la Municipalidad de Villa del Carmen, Departamento de Chacabuco, Provincia de SAN LUIS; y trabajadores que realizan tareas en relación de dependencia con frigoríficos, con zona de actuación en la Municipalidad de La Punilla, Departamento de General Pedernera, Provincia de SAN LUIS.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN LUIS, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS) y ASOCIACIÓN SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Que ninguna de las entidades preexistentes citadas ha contestado el traslado conferido pese a haber sido previamente notificadas.

Que con fecha 27 de octubre de 2015 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que las restantes entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que en la citada audiencia la peticionante acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en la audiencia designada a los fines del artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que con fecha 26 de noviembre de 2015 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Delegación Regional SAN LUIS a la que compareció únicamente la peticionante a los efectos de ejercer el derecho de control.

Que ninguna de las entidades preexistentes citadas compareció a acreditar su representatividad pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que se presenta ante la Delegación Regional SAN LUIS el ex Secretario General de la ASOCIACIÓN SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y manifiesta que en Congreso Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2003 se resolvió la disolución de la entidad sindical.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 bis inc. 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE RÍO CUARTO con domicilio en Lavalle N° 992, de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de CÓRDOBA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que realizan tareas en relación de dependencia con granjas avícolas, con zona de actuación en la Municipalidad de Villa del Carmen, Departamento de Chacabuco, Provincia de SAN LUIS; y trabajadores que realizan tareas en relación de dependencia con frigoríficos, con zona de actuación en la Municipalidad de La Punilla, Departamento de General Pedernera, Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN LUIS; y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS) los que quedaran como meramente inscriptos respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE RÍO CUARTO.

ARTICULO 3º.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Alberto Jorge Triaca

e. 23/12/2020 N° 66339/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020