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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 275/2020

RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el expediente EX-2020-83266420--APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y sus modificatorias, la Ley N°2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N ° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos N° 92/2007, N° 1118/2018 (DECTO-2018-1118-APN-PTE) y N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), las Resoluciones N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y su modificatoria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168, a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que en cuanto a su integración, el artículo 2º de su ley de creación establece que estará compuesta por OCHO (8) miembros, su Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el Decreto Nº 92/2007, reglamentario de la Ley Nº 26.168, dispone en el artículo 1º la integración del ente, de la misma forma que lo establecido en su ley de creación y en el artículo 2º invita a los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONÒMA DE BUENOS AIRES, a designar a sus representantes en ACUMAR.

Que a su vez, mediante el Decreto Nº 1118/2018, se estableció que los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que representan al PODER EJECUTIVO NACIONAL serán designados UNO (1) a propuesta de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y los restantes TRES (3), incluido su Presidente, a propuesta del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sustituido por el actual MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, conforme lo establecido en el Decreto Nº 50/2019.

Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias, establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº 26.168, que establece que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación, se dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa del ente, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama, norma que fue modificada por la Resolución Nº 190/2020.

Que el mencionado Reglamento de Organización Interna establece en su artículo 2° que el CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir, y se integra con los representantes indicados en el artículo 2° de la Ley N° 26.168 y el Decreto N° 2/2017 y sus modificatorios.

Que en su Sesión Ordinaria del día 18 de noviembre de 2020, el mencionado CONSEJO DIRECTIVO aprobó por unanimidad que las jurisdicciones al momento de designar sus representantes en dicho Consejo, tengan presente la Paridad de Género, y se facultó al Presidente a efectuar la modificación del Reglamento Interno, a tal fin.

Que al respecto, cabe destacar que dicha medida se enmarca en las diversas normas dictadas por el Estado argentino en la materia, ya sea aprobando instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632 y mediante el dictado de numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, y la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, entre otras.

Que la medida adoptada por el CONSEJO DIRECTIVO, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la incorporación de la COORDINACIÓN DE GÉNERO dentro de la estructura interna de ACUMAR aprobada mediante la Resolución N° 71/2020 y la adhesión a los términos del Decreto Nº 721/2020, a fin de aplicar en ACUMAR para los puestos de personal, el cupo en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), para personas travestis, transexuales y transgénero, aprobado mediante la Resolución N° 200/2020.

Que de esta forma desde la administración pública, se contribuye a construir una sociedad más justa y equitativa, inclusiva de todas las diversidades, con igualdad de oportunidades, sin violencia ni discriminación.

Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del Reglamento de Organización Interna, es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.

Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE GÉNERO resaltando la importancia de la decisión, atento que la perspectiva de género debe ser incluida en los organismos públicos del Estado, no sólo en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados, sino también en su conformación, evitando desigualdades y discriminación de género, basadas en la aplicación de la tradicional división sexual del trabajo y de roles asignados, asegurando, en particular, el acceso igualitario a los espacios de toma de decisiones.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 2º del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir. El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantes indicados en el Artículo 2° de la Ley N° 26.168 y el Decreto N° 2/2017 y sus modificatorios. El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable. Al momento de designar sus representantes en el CONSEJO DIRECTIVO, las Jurisdicciones tendrán en cuenta la Paridad de Género”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 24/12/2020 N° 66649/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020