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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 704/2020

RESOL-2020-704-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

Visto el expediente EX-2020-86155961-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las desigualdades económicas y sociales que enfrentan las mujeres y diversidades, tales como la inserción desigual en el mercado de trabajo, la brecha de ingresos, la distribución asimétrica de las tareas del hogar y de los cuidados no remunerados, entre otras, vulneran su acceso a los derechos básicos, aumentando el riesgo a perder empleos, empeorar su calidad de vida y aumentar los niveles de pobreza.

Que, frente al contexto estructural al que se agrega el coyuntural, deviene necesario fortalecer la perspectiva de género en el diseño de políticas activas para transformar las dinámicas inerciales que reproducen la desigualdad.

Que las políticas económicas con perspectiva de género resultan imprescindibles para promover la igualdad y, por ello, se evidencia la necesidad de contar con un espacio de coordinación e institucionalización que las implemente en asuntos económicos y productivos.

Que resulta necesario trabajar de manera articulada y federal para comprender y diagnosticar de manera integral las necesidades económicas y productivas y diseñar instrumentos que den respuesta a aquellas.

Que a fin de potenciar la participación efectiva y una visión inclusiva en materia productiva y, atendiendo la desigual participación de las mujeres en los gabinetes económicos, se requiere un ámbito de visibilidad e intercambio de las mujeres que tienen responsabilidades en las políticas económicas y productivas de sus provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fin de alcanzar los objetivos indicados se impulsa la creación de una Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género, con el objetivo de crear un espacio de referencia, intercambio y formación entre representantes mujeres y diversidades que ocupan roles de responsabilidad en carteras económicas o vinculadas a lo económico en los diferentes órganos de gobierno federal, que permitirá generar y establecer vínculos entre funcionarias nacionales y provinciales para facilitar y potenciar el trabajo diario.

Que esta medida no genera erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género en el ámbito del Ministerio de Economía, que tendrá como finalidad generar un espacio de debate federal para la construcción de vínculos entre representantes mujeres y diversidades de los diferentes órdenes de gobierno federal, y la generación de herramientas de análisis y diseño de políticas económicas con perspectiva de género que contribuyan a impulsar sectores económicos y productivos más igualitarios en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos de la Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género:

a. Crear un espacio de debate federal para la construcción de herramientas de análisis y diseño de políticas económicas con perspectiva de género que contribuyan a impulsar sectores económicos y productivos más igualitarios en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Mejorar las capacidades técnicas de quienes toman decisiones económicas, brindando análisis y construyendo un set de indicadores con perspectiva de género.

c. Propiciar la interacción de la Administración Pública Nacional con las administraciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que estas herramientas atiendan la diversidad y sus desafíos.

d. Fortalecer las herramientas de política económica con perspectiva de género.

e. Mapear los datos relevados y faltantes por jurisdicción, específicamente sobre brechas de género.

f. Mapear las herramientas de política económica con perspectiva de género existentes por jurisdicción.

g. Diseñar indicadores y conceptos que permitan caracterizar e identificar obstáculos para el desarrollo de las mujeres y diversidades, así como de los sectores estratégicos.

ARTÍCULO 3°.- La Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género estará integrada como mínimo por un/a (1) referente titular y un/a (1) referente suplente y como máximo dos (2) por cada categoría, mujeres y diversidades, de los Ministerios de Economía o carteras vinculadas a la economía con responsabilidad en la toma de decisiones de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin se invitará a las autoridades competentes para que designen a los/las representantes titulares y suplentes, quienes lo serán por el término de un (1) año.

ARTÍCULO 4°.- La Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género será coordinada por la Unidad Gabinete de Asesores y la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género dependiente de la Secretaría de Política Económica, ambas del Ministerio de Economía, unidades que asumirán conjunta o indistintamente las tareas de coordinación, convocatoria, organización y articulación de las reuniones y de aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género la invitación de estilo a las diferentes áreas específicas y/o especializadas de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género, a los fines de la designación de sus representantes.

ARTÍCULO 6°.- Los/las integrantes de la Mesa Federal de Políticas Económicas con Perspectiva de Género actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y ni el desempeño de funciones superiores ni su participación como integrantes, importarán erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 24/12/2020 N° 66647/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020