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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1481/2020

RESOL-2020-1481-APN-ENACOM#JGM FECHA 21/12/20 ACTA 65

EX-2018-64075159-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización de la estación del Permiso Precario y Provisorio, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM 25 DE MAYO 93.3”, en la frecuencia de 93.3 MHz., de la ciudad de SALTA. 2 - Adjudicar a la firma 25 DE MAYO SRL, integrada por el señor Federico Gabriel DAVID y la señora Raquel María BEBEK, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.3 MHz., canal 227, en el domicilio de planta transmisora sito en Cerro 20 de Febrero y estudios sito en Calle Francisco de Gurruchaga N° 225, ambos de la ciudad de SALTA. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4 - Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. 5 - Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6 - El trámite de habilitación del servicio, se regirá de conformidad con lo previsto por el reglamento aprobado por la RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 10 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 24/12/2020 N° 66678/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020