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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9172/2020

DI-2020-9172-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el EX-2020-61463204- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en el marco de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través de un comentario, realizado el 10/06/20, en el Incidente Federal Nº 2152 del SIVA, según la cual, a raíz de una denuncia tomó conocimiento de la comercialización del producto rotulado como: “Aceite de girasol, marca El Ñato, cont. neto 4,5 litros, RNPA 02-571050, RNE 02-033960 Elaborado y Envasado por SA Argentina”, que no cumpliría con la legislación alimentaria vigente.

Que atento ello, el ICAB realizó las consultas federales N° 5557 y N° 5559, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si los registros exhibidos en el rotulo del producto se encuentran autorizados y vigentes, y verificar la información declarada en el rotulo del producto.

Que en este sentido, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires indicó que, el RNPA exhibido corresponde a otro producto, y en referencia al RNE exhibido informó que está vigente y pertenece a otra razón social

En consecuencia, en el marco de las investigaciones, el Departamento de inspección Sanitaria del INAL realizó una inspección en el establecimiento de la razón social propietaria del RNE 02-33960 y por Acta de Inspección N° 2020/717-INAL-223 informó que actualmente no están trabajando, que según lo informado por los socios gerentes de la firma, se están mudando a otro establecimiento y que no elaboran el producto denunciado.

Que continuando las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que el producto se hallaba en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE que corresponde a otra firma y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol marca El Ñato elaborado y envasado por S.A. Argentina” por carecer de registros de establecimiento y de producto, y falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que corresponde a otra firma y RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2020- 69286678-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2020 N° 66754/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020