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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

“Gendarmería Nacional con domicilio en Av Antártida Argentina N° 1480 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a Exequiel Damián BRITO PICIOCHI, del Dictamen Nro IF-2020-34557019-APN-DGAJ#MSG del 27 de Mayo de 2020 del Ministerio de Seguridad, QUE DICE: “Cabe advertir que la presentación que motiva este dictamen no califica como reclamo atento no reunir los requisitos exigidos por la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349, y su reglamentación”.

En efecto, el Número 310 y siguientes de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional, aprobada por el Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989 dispone que: El personal de Gendarmería, con estado militar, podrá solicitar que se deje sin efecto un procedimiento o decisión que lo perjudique, o que se le acuerde lo que legítimamente le corresponda…. Por su parte, el Número 311 de la citada Reglamentación, establece: Norma general: En la tramitación de reclamos, los mismos deberán ser atendidos y resueltos por quien desempeñe el cargo o función, en virtud del cual se produjo el acto motivo del reclamo, o a quien corresponda conceder lo que se pretende…, y finalmente, el Número 313 acerca de la tramitación de los reclamos, contempla: …La tramitación de un reclamo se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas: a. Será dirigido por la vía jerárquica a la instancia indicada en el N. 311…b. El superior que deba elevar el reclamo estará obligado a informar, cuando corresponda sobre los hechos invocados…c. Cuando los reclamos sean motivados por actos originarios del Presidente de la Nación, los organismos mencionados los elevarán directamente a la Dirección de Personal…d. Si un reclamo fuera resuelto desfavorablemente y aun existieran otras instancias superiores a quienes acudir en procura de una resolución definitiva, el interesado, dentro del término de cinco días a partir de su notificación, podrá insistir en su petición ante la instancia superior inmediata siguiendo en el trámite de elevación la vía jerárquica correspondiente, debiendo seguir, sucesivamente, el mismo procedimiento para las demás instancias.

En mérito a lo expuesto, siendo que no corresponde el tratamiento de su situación personal y/o de revista en los términos pretendidos por el causante, atento a que el mismo reviste estado militar y por lo tanto el mencionado reglamento le resulta plenamente aplicable, se le remiten las presentes actuaciones a sus efectos. FIRMADO: Edmundo A Durval Segovia Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Seguridad. “PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS”.

Javier Francisco Reniero, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 22/12/2020 N° 65664/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020