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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 470/2020

RESOL-2020-470-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-78276653- -APN-DRI#MAD, la Ley Nº 24.051, La Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, la Resolución N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Resoluciones N° 304 de fecha 21 de marzo de 2005, N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005, Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014 y Nº 827 de fecha 30 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Disposiciones Nº 1 fecha 29 de junio de 2016 y Nº 81 E 5 de septiembre de 2017 de la Subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece la obligación de pago de una tasa para los generadores de residuos peligrosos sometidos a su régimen y que la autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos.

Que el artículo 60 de la ley citada en el considerando anterior en su inciso h) establece que compete a la autoridad de aplicación dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos, en tanto el artículo 60, inciso 2) del Decreto Nº 831/93 expresa que la misma está facultada a dictar todas las normas complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos, y el presente reglamento.

Que mediante la Resolución SAyDS Nº 1172/14 se fija el valor de las Declaraciones Juradas y de la Rúbrica de Libros, habiendo quedado las primeras sin efecto en virtud de la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Resolución SRNyDS N° 367/98, regulaba el procedimiento de liquidación de tasas correspondientes a aquellos generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad comenzarán a generar residuos peligrosos, o que solicitaren la baja de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Que en lo concerniente al transporte de residuos peligrosos, la evaluación y fiscalización radica en el exhaustivo análisis de las circunstancias y condiciones técnicas que emplea para realizar el transporte de cada una de las unidades de forma segura y sustentable.

Que por lo expuesto en el Considerando anterior los transportistas se encuentran incluidos dentro de los sujetos obligados al pago de las tasas de evaluación y fiscalización para obtención del Certificado Ambiental Anual, sus renovaciones y trámites asociados.

Que es necesario modificar las disposiciones de la Resolución SAyDS N° 304/05, estableciendo que la eximición de tasa será solo aplicable a las entidades incluidas en el artículo 8, inciso a) de la ley Nº 24.156.

Que la Resolución SAyDS Nº 926/2005 establecía un cálculo de la denominada Tasa Ambiental Anual, aplicable a partir de la tasa correspondiente al año 2005, en tanto la Resolución SAyDS Nº 1172/2014 establecía un mecanismo para la actualización periódicos de la Unidad de Residuo y un pago mínimo anual a ingresar por generadores y operadores.

Que tanto las Tasas de Evaluación y Fiscalización y sus montos mínimos, como los distintos aranceles de inscripción inicial, inicio de expedientes, rúbrica de libros y emisión de Manifiestos poseen una dispersión normativa que redunda en un plexo complejo y desactualizado, lo que en mérito a los principios de economía y sencillez hace necesario concentrar sus disposiciones en la menor cantidad de normas.

Que el artículo 8º de la Resolución SAyDS Nº 827/2015 fija el valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y respecto del cual también resulta oportuno establecer una variable que permitan actualizarlo automáticamente.

Que asimismo, fijar una unidad de referencia, a través de la cual las actualizaciones de los conceptos previamente mencionados, resulten automáticas y públicas, garantiza la posibilidad de cumplimiento por parte del administrado y evita una indebida discrecionalidad en la Administración.

Que, a los fines de ordenar, modificar, actualizar, plasmando en un único instrumento toda aquella regulación relativa a cálculo y liquidación de tasas previstas por la Ley 24.051, su decreto reglamentario y normativa complementaria, deviene necesario el dictado de la presente resolución, lo cual redundará en un mejor orden administrativo, aportando mayor eficacia y eficiencia, que beneficiará todos los administrados alcanzados por la Ley Nº 24.051 y normativa complementaria.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y el artículo 1° inciso l) del Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Impleméntese la Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley Nº 24.051 y sus reglamentaciones, la cual equivale a UNA Unidad Retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en curso, contemplada en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008”.

ARTICULO 2º.- El valor de la URe deberá ser publicado en la página web de este Ministerio en una localización de sencillo acceso a los efectos de facilitar la información al usuario.

ARTICULO 3º.- Fíjese para los trámites de Obtención Inicial del Certificado Ambiental Anual, Renovación y demás trámites habilitados referidos a la gestión de Residuos Peligrosos el pago del ARANCEL DE APERTURA DE EXPEDIENTE (AAE) según el siguiente detalle:

a) Generadores: Veinticinco URe (25 x URe).

b) Operadores: Cincuenta URe (50 x URe).

c) Transportistas: Cien URe (100 x URe).

ARTICULO 4º.- Los generadores, operadores y transportistas cuya gestión de residuos peligrosos se encuentre sujeta a la Ley Nº 24.051 deberán acreditar ante la Autoridad Ambiental Nacional, al momento de su inscripción, primera presentación o intimación, el pago de la Tasa de Inicio de Actividades (T.I.A), por única vez, conforme artículo 16 del Decreto 831/93 por establecimiento y en el caso de los transportistas, por cada dominio presentado, según los siguientes valores:

a) Generadores: Cincuenta URe (50 x URe).

b) Operadores: Cuatrocientas URe (400 x URe).

c) Transportistas: Veinticinco URe (25 x URe) por cada dominio.

ARTICULO 5º.- Los generadores, operadores y transportistas inscriptos en los Registros de la Ley Nº 24.051 al momento del dictado de la presente resolución y aquellos que hubieren cumplimentado el pago previsto en el artículo anterior, deberán abonar las Tasas de Evaluación y Fiscalización anuales subsiguientes, entendida como Tasa Ambiental Anual (TAA) conforme al procedimiento, pautas establecidas y planillas de cálculo que se agregan en el Anexo I ( IF-2020-83723833-APN-DNSYPQ#MAD que forma parte integrante de la presente).

ARTICULO 6º.- Establécese un pago mínimo anual a ingresar por los Generadores de Residuos Peligrosos en concepto de Tasa Ambiental Anual de VEINTICINCO (25) URe cuando el resultante de la liquidación sea inferior a ese monto, en tanto para los Operadores el pago mínimo anual en casos análogos se establece en CUATROCIENTAS (400) URe.

ARTICULO 7º.-El vencimiento de la Tasa Ambiental Anual operará indefectiblemente en las fechas establecidas a continuación, de acuerdo al “dígito verificador” de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

CUIT Terminado en 0: 1º semana de junio

CUIT Terminado en 1: 2º semana de junio

CUIT Terminado en 2: 3º semana de junio

CUIT Terminado en 3: 4º semana de junio

CUIT Terminado en 4: 1º semana de julio

CUIT Terminado en 5: 2º semana de julio

CUIT Terminado en 6: 3º semana de julio

CUIT Terminado en 7: 4º semana de julio

CUIT Terminado en 8: 1º semana de agosto

CUIT Terminado en 9: 2º semana de agosto.

ARTICULO 8º.-Apruébase el Anexo II (IF-2020-83729835-APN-DNSYPQ#MAD), por el cual se establece el mecanismo para acreditar la utilidad de la actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos prevista en el Art. 16 de la Ley Nº 24051 para cada una de las Categorías enumeradas en el artículo 5° de la presente resolución.

ARTICULO 9º.- Exímese del pago de las tasas reguladas por la presente a las entidades incluídas en el artículo 8, inciso a) de la Ley Nº 24.156 que comprende a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social., previa acreditación de tal carácter.

ARTICULO 10º.- Modifícase el artículo 8º de la Resolución SAyDS Nº 827/2015, fijando los nuevos valores del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y la rúbrica de libros, según el siguiente detalle:

-Valor Unitario de Manifiesto: UNA (1) URe

- Rúbrica de Libro: DIEZ (10) URe.

ARTICULO 11º Deróganse las Resoluciones SAyDS Nº 304/2005; SAyDS Nº 926/ 2005, SAyDS Nº 1172/2014, las Disposiciones SSCyFA N° 1/ 2016 y 81-E/2017.

ARTICULO 12º.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2020 N° 67005/20 v. 28/12/2020

Fecha de publicación 28/12/2020