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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 440/2020

RESOL-2020-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71907086- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, tramita la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 27143, conforme Providencia N° PV-2020-74471087-APN-GD#ENARGAS, el que tramita desde entonces mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2020-71422496-APN-GD#ENARGAS, IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS, IF-2020-71430761-APN-GD#ENARGAS e IF-2020-71433270-APN-GD#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 1 de junio de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) efectuó formal presentación de la solicitud de autorización para ejecutar la obra de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL Nº 8563 del 7 de agosto de 2015 (IF-71426583-APN-GD#ENARGAS), se corrió vista a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “Distribuidora”) del Expediente ENARGAS Nº 27143, dado el derecho de prioridad que le asiste a la Distribuidora en su zona licenciada, conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.076, en el apartado 1 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 1738/1992 y en el Punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto Nº 2255/92; a los efectos de que remitiera todos los antecedentes que la misma poseyera, como así también todo lo que estimara corresponder.

Que, en virtud de ello, mediante Actuación ENARGAS Nº 22878 del 10 de agosto de 2015 (IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS) SUR informó que, tal como surge de la Nota NE/TEC/MG/CM/nas Nº 1320/15 del 25 de marzo de 2015, comunicó a HIDENESA su declinación a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén.

Que, con fundamento en los Informes GD Nº 341/15, GMAyAD Nº 162/15, GDyE Nº 260/15, GREX Nº 39/15 y Dictamen GAL Nº 1258/15, el 2 de septiembre de 2015 se emitió la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 9414 en la cual se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, en esa oportunidad se expresó que teniendo en cuenta que HIDENESA no había manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna para ser autorizado como operador de la citada obra en carácter de Subdistribuidor, bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento quedaba diferida hasta tanto se cumplimentaran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, por Nota ENRG/GD/GAL N° 11496 del 24 de noviembre de 2017 (IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS) se solicitó a HIDENESA que se expidiera acerca de su intención de constituirse como Subdistribuidor del proyecto oportunamente autorizado, remitiendo a tal efecto toda la documentación correspondiente a la Resolución ENARGAS N° 35/93 tendiente a obtener tal carácter ante el ENARGAS.

Que, asimismo, se le requirió que informara el estado de avance en la ejecución de los trabajos de la red de distribución que nos ocupa, indicando fechas de habilitación en caso de encontrarse en operación.

Que, ante la falta de respuesta de HIDENESA, por Nota ENRG/GD/GAL N° 5417 del 1 de junio de 2018 (IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS) se le concedió a título excepcional un nuevo plazo de DIEZ (10) días hábiles, a los efectos de que otorgara debido cumplimiento con lo peticionado en la nota ut supra citada.

Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el 6 de febrero de 2019 personal del ENARGAS se presentó en la sede de la mencionada empresa con el objeto de requerir información relativa a la habilitación de la red que nos ocupa.

Que, conforme surge del Acta ENRG/AUCR/CRS N° 02/19, la red existente en la localidad de Las Coloradas, fue habilitada el 10 de noviembre de 2015 y contaba, a la fecha de elaboración de la citada acta, con DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) usuarios conectados al servicio; advirtiéndole por lo tanto a HIDENESA que se encontraba operando la red de distribución de la localidad mencionada, sin contar con la respectiva autorización conforme lo requiere la Resolución ENARGAS N° 35/93, ello a pesar de habérselo solicitado expresamente en la NOTA ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N° 9414/15.

Que, teniendo en cuenta la información relevada en el Acta de auditoría anteriormente citada, y a título reiterativo de las Notas ENRG/GD/GAL Nº 11496/17 y ENRG/GD/GAL Nº 5417/18, por Nota N° NO-2019-66443341-APN-GD#ENARGAS del 23 de julio de 2019, se intimó a HIDENESA a regularizar su situación como Prestadora en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles administrativos, para que presente toda la información contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 de manera actualizada, complementándola a su vez con algunos ítems detallados en la citada nota.

Que, asimismo se le solicitó que informara las tareas realizadas a los fines de regularizar las observaciones efectuadas por SUR en la auditoría realizada el 26 de abril de 2018 en ejercicio del Poder de Policía delegado a la Distribuidora.

Que, en respuesta, por medio de la Actuación N° IF-2019-78433342-APN-SD#ENARGAS del 30 de agosto de 2019, HIDENESA acompañó copia del Estatuto Social y su modificatoria; Actas de Asamblea General Extraordinaria; Actas de Asamblea General Ordinaria; Póliza de Responsabilidad Civil, Información del Representante Técnico; Declaración Jurada de Intereses conforme Decreto N° 202/2017; Declaración Jurada Técnica; nómina de personas con representatividad; Estados Contables correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018; constancias impositivas, y copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad de la Planta de distribución de GLP.

Que, complementariamente, remitió, el 3 de febrero de 2020, la Actuación N° IF-2020-07370913-APN-SD#ENARGAS, en la que adjuntó información adicional relacionada con los siguientes temas: Representante Técnico; Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad de la Planta de distribución de GLP actualizado; Declaración Jurada correspondiente al Punto 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I/910/09; plano conforme a obra; detalles de algunos componentes del equipamiento y herramental, y aclaraciones respecto del estado de corrección de las observaciones realizadas por la Distribuidora en el marco de las auditorías practicadas en ejercicio de Poder de Policía.

Que, el 18 de febrero de 2020 se remitió a SUR la Nota N° NO-2020-11109705-APN-GD#ENARGAS, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la misma, efectuara las manifestaciones que estime corresponder e indique si las instalaciones de redes de distribución en la localidad que nos ocupa reúnen las condiciones técnicas y de seguridad vigentes que permitan operar el sistema de manera adecuada para prestar el servicio en forma continua y eficiente.

Que, al respecto, el 9 de marzo de 2020 la Distribuidora presentó la Actuación N° IF-2020-15312293-APN-SD#ENARGAS, argumentando que, en atención a la necesidad de contar con un plazo adicional a fin de dar cumplimiento a la solicitud cursada, requería un plazo accesorio de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su concesión.

Que, finalmente, por medio de la Actuación N° IF-2020-37166146-APN-SD#ENARGAS del 9 de junio de 2020, SUR especificó que la habilitación de red de la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, tuvo lugar el 10 de noviembre de 2015 y que la misma se llevó a cabo por personal de la Distribuidora, en un todo de acuerdo a las previsiones normativas. Asimismo, destacó que las redes de la localidad fueron objeto de inspección durante su ejecución, habiéndose realizado todas las pruebas establecidas en la Norma NAG-140, de modo tal que, al momento de la habilitación, las redes cumplían tanto las previsiones de seguridad como las técnicas.

Que, en cuanto a la habilitación de la Planta Reguladora de Presión, a cargo de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del entonces Ministerio de Energía de la Nación, SUR informó que la misma tuvo lugar en forma previa a la habilitación de la red.

Que, paralelamente al envío realizado a la Distribuidora el 18 de febrero de 2020, en idéntica fecha se cursó a HIDENESA la Nota N° NO-2020-11109927-APN-GD#ENARGAS, para que efectuara las manifestaciones que considerare pertinentes respecto de la situación expuesta acerca de la prestación del servicio durante todo este tiempo sin contar con la respectiva autorización como Subdistribuidor.

Que, en respuesta, HIDENESA manifestó mediante la Actuación N° IF-2020-45515764-APN-SD#ENARGAS del 16 de julio de 2020, que el Gobierno de la Provincia del Neuquén había efectuado la inversión en la obra en cuestión, para dar respuesta a una necesidad inmediata y social en la localidad de Las Coloradas, y que, por diversas cuestiones administrativas y de personal de esa firma, el trámite correspondiente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93 había quedado sin resolver.

Que, sin perjuicio de ello, resaltó que en 2019 puso a disposición del ENARGAS la documentación necesaria para poder contar con la autorización para Subdistribuir y solicitó avanzar en forma definitiva en dicha línea, sin dejar de reconocer desde esa empresa “que el procedimiento no fue el ajustado a la normativa”.

Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución de este Organismo, la cual, mediante los Informes N° IF-2020-52061798-APN-GD#ENARGAS y N° IF-2020-53399429-APN-GD#ENARGAS, concluyó que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en carácter deSubdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LCO/19 REV. N° 2 HOJA 1 de 1”.

Que, señaló además que previo a ello, HIDENESA deberá abonar a este Organismo el 50% (conf. Artículo 3° de la Resolución N° 35/93) correspondiente al mínimo de la Tasa de Fiscalización y Control determinada para esa categoría, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, por otra parte, considerando que la alimentación se realiza por medio de una Planta de Gas Licuado de Petróleo cuya autorización se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación; expresó que, habiendo consultado el “Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo” actualizado al 8 de abril de 2020 por la Dirección de GLP de dicha Secretaría, la Planta de GLP de la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén se encontraría habilitada para operar.

Que, manifestó que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, además, señaló que HIDENESA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, a su vez, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2020-79435011-APN-GDYE#ENARGAS, donde concluyó que HIDENESA había cumplimentado con la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén.

Que, por último, la Prestadora presentó la “Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la que se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios mencionados en los Artículos 1º y 2º de dicho Decreto (IF-2020-77476021-APN-SD#ENARGAS).

Que, en primer lugar, cabe destacar que mediante Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 9414 del 2 de septiembre de 2015 se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red de distribución de GLP por redes en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, luego, tras haberse realizado una auditoría por personal del ENARGAS, se verificó que la Prestadora estaba operando la red de distribución de dicha localidad sin contar con la respectiva autorización, conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, pese a habérselo requerido en la citada nota de autorización de obra (Resolución ENARGAS Nº I-910/09), en donde se solicitó la presentación de la documentación inherente al cumplimiento de los requisitos de la mencionada Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, asimismo, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular, y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que SUR, mediante Actuación ENARGAS Nº 22878 del 10 de agosto de 2015 (IF-2020-71426583-APN-GD#ENARGAS) ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por HIDENESA, declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación o mantenimiento de las redes de distribución de GLP de la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en las zonas abarcadas por el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LCO/19 REV. N° 2 HOJA 1 de 1”.

Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es posible que HIDENESA desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en ese orden, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en este orden de idea, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, aplicable a los Subdistribuidores). Asimismo, se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que, al respecto, los procedimientos sancionatorios resultantes del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.

Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Las Coloradas, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el Plano conforme a OBRA Nº H-PO-CO-LCO/19 REV. N° 2 HOJA 1 de 1.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva una vez que se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 5º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06 en relación a los contratos de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 6º: Ordenar que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 29/12/2020 N° 67169/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020