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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 438/2020

RESFC-2020-438-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO las Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014, 309/2015, 314/2016, 505/2017, 675/2018 y 590/2019, el Expediente EX-2020-67225907-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) como la trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis), son especies de salmónidos exóticos, que fueron introducidos en el año 1936 en el área que actualmente constituye el Parque Nacional Quebrada del Condorito y alrededores.

Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su introducción y se realiza en este Parque Nacional desde el año 2007, primero como pesca experimental y desde el año 2013 como proyecto de manejo regulado, según las Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014, 309/2015, 314/2016, 505/2017, 675/2018 y 590/2019.

Que resulta imposible la erradicación de las truchas de todo el territorio del Parque Nacional mencionado, recomendándose realizar un manejo tendiente a reducir su abundancia y densidad.

Que en el Parque Nacional Quebrada del Condorito se está realizando un plan de erradicación de salmónidos en sitios puntuales, donde existe mayor riesgo de predación por parte de los salmónidos hacia los anfibios nativos (algunos endémicos microareales).

Que cada año se modifica el contenido del Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito con el propósito de ajustar las cantidades de individuos de salmónidos a extraer por parte de terceros, discriminando por talla, con el propósito de procurar la existencia de poblaciones de truchas de menor densidad, lo cual posibilita contar con una estructura poblacional con tallas promedios de individuos lo más grande posible, aspecto este último que hace al atractivo pesquero-turístico.

Que el área afectada a la pesca recreativa representa el DOS por ciento (2 %) del total de kilómetros lineales de cursos de agua del Parque Nacional Quebrada del Condorito.

Que, asimismo, en los proyectos anuales de Reglamento, siempre se ha incorporado como Anexo una mención de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, a los fines de reducir los posibles impactos de esa actividad sobre el ambiente, lo cual se considera que deberá continuarse en futuras modificaciones reglamentarias.

Que cada año, luego de aprobarse cada Reglamento anual pueden presentarse necesidades imprevistas de cambios en la aplicación reglamentaria, por ejemplo, por sequías, por incendios, por pandemias, que, si bien pueden ser necesarios e importantes, se considera excesiva la necesidad de remisión a las instancias superiores del Organismo para que autorice efectuar modificaciones de coyuntura, considerándose necesario que las autoridades locales estén facultadas para tomar este tipo de decisiones.

Que la Dirección Nacional de Operaciones ha recomendado simplificar la tramitación interanual reglamentaria de la actividad de pesca recreativa de dicho Parque Nacional, observándose, a través de las Notas NO-2018-59040373-APN-DNO#APNAC y NO-2019-90249889-APN-DNO#APNAC, en las que se señala la conveniencia de evitar tener que repetir cada año un acto resolutivo para crear un nuevo reglamento, que en realidad consiste en una repetición de texto del año precedente.

Que, en este sentido, se hace necesario crear un Reglamento General de Pesca Recreativa, delegando en la Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Conservación la autorización en cada temporada de todo aquello que tenga que ver con los cupos máximos de extracción, modalidades y áreas de pesca autorizadas, considerando los resultados de monitoreo de cada ciclo anual.

Que, asimismo, habida cuenta de que el uso pesquero del área es relativamente bajo, se considera preferible mantener por tiempo indefinido el actual esquema de gratuidad en el valor del permiso de pesca, ya que el costo de emisión y cobro resultaría antieconómico, por implicar una complejización de la estructura del Parque Nacional para una magra recaudación, observándose que sí eventualmente en el futuro se recomendase tomar una decisión en el sentido contrario, la misma deberá ser dictada por acto Resolutivo modificatorio de la presente.

Que el proyecto de reglamentación para el dictado de la presente Resolución ha sido elaborado por el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Conservación, sobre la base de los reglamentos precedentes y la experiencia adquirida.

Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección Regional Centro, la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito que como Anexo IF-2020-84714821-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el titulo “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca” que como Anexo IF-2020-84714545-APN-DNC#APNAC forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la tipología de permiso de pesca a emitir, la modalidad de expedición del mismo “sin costo” -Valor PESOS CERO ($ 0.-)-, que como Anexo IF-2020-84714080-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente, contemplando que el trámite pueda realizarse a través de los mecanismos electrónicos que la Intendencia de dicho Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de los mismos.

ARTÍCULO 4º.- Delégase a los titulares del Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Conservación las facultades para regular las modificaciones específicas para cada temporada de pesca, referidas a fechas, horarios, cupos, áreas, modalidades, formatos de permiso, modalidad electrónica para obtener el permiso, en el marco del Reglamento General de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, lo cual será consensuado de manera directa entre ambas dependencias y dictado mediante Disposición conjunta.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2020 N° 67183/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020