AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 392/2020
RESOL-2020-392-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 456, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2020 (Acta N° 48),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 456, Aplicaciones Médicas, que se listan a continuación:
Expediente N° | Licencias de Operación Renovadas | Propósito | Actuación N° |
00437-04 | HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ | 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS | 01 |
00437-04 | HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ | 3.2.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO | 01 |
00843-02 | CENTRO DE ONCOLOGÍA Y TERAPIA RADIANTE S.A. | 3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS | 09 |
00693-01 | INSTITUTO LAVALLE DE ONCOLOGÍA YTERAPIA RADIANTE S.A. | 3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS | 08 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 30/12/2020 N° 67371/20 v. 30/12/2020
Fecha de publicación 30/12/2020