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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 447/2020

RESOL-2020-447-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89548009-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 y 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por dicha norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, se instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.

Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA .

Que, a los efectos de la implementación del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, resulta necesario proceder a la asignación de los volúmenes adjudicados mediante la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Licenciatarias del servicio público de Distribución y/o Subdistribución de gas natural por redes, por productor y cuenca de origen.

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 892/20, los precios ofertados por los adjudicatarios del Concurso Público Nacional aprobado por la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, son los precios en el PIST a considerar a los efectos de la contractualización de los volúmenes del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que, en este sentido, corresponde expresar en su exacta presentación los precios en el PIST de los oferentes adjudicados, para lo cual es oportuno sustituir el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo II (IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que el Punto 24 del Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el volumen asignado a las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras no incluye el consumo del segmento Gas Natural Comprimido (GNC) y que, en consonancia con dicha deposición, el Artículo 8° del citado decreto dispuso la derogación de las Resoluciones Nros. 80 de fecha 4 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, a fin de otorgar plena coherencia a la normativa vigente en la materia, corresponde proceder a canalizar la demanda de gas natural para GNC por fuera del servicio de distribución de gas por redes y a derogar las normas complementarias a las derogadas mediante el Artículo 8° del Decreto N° 892/20.

Que, a efectos de posibilitar una transición ordenada al nuevo régimen de abastecimiento de gas natural para los usuarios de GNC, es pertinente establecer un período de normalización en el cual la sociedad anónima bajo injerencia estatal INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA (IEASA) actuará como comercializador de los volúmenes correspondientes.

Que los adjudicatarios y adherentes al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” han elevado a consideración de esta cartera ciertas observaciones al Modelo de Oferta, el que como Anexo III (IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en virtud de las cuales amerita la realización de ciertas modificaciones y/o aclaraciones a los efectos de facilitar la suscripción de los respectivos contratos.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer un mecanismo que asegure el efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago emergentes de los referidos contratos, de manera tal de evitar la interrupción en la cadena de pagos que podría repercutir en un desabastecimiento de gas natural y, en definitiva, en un perjuicio para los usuarios del sistema.

Que, por el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, con respecto al cumplimiento por parte de las empresas productoras del principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional, se estableció un sistema de control y sanción a ser implementado en forma conjunta, federal y colaborativa con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las provincias que adhieran al citado plan y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empresariales del sector que así lo soliciten.

Que, por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se creó la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” con el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20; instancia que elaborará informes sobre la evolución de los compromisos de inversión y de incremento proporcional y progresivo del Valor Agregado Nacional y los pondrá a consideración de esta Secretaría.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el mecanismo de funcionamiento y los alcances de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional”.

Que, en dicho marco, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) ha presentado una solicitud de prórroga para la presentación del Plan de Desarrollo de Proveedores que establece el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) fue aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de analizar las implicancias de los compromisos a asumir.

Que el Compromiso con el Valor Agregado Nacional forma parte integrante de los principios que rigen el dictado del Decreto N° 892/20 y, por tanto, corresponde que las empresas adjudicatarias cuenten con un plazo adicional a efectos de que puedan confeccionar el plan de desarrollo a presentar.

Que, no obstante, la prórroga que por el presente acto se otorga no exime a las Oferentes Adjudicatarias del estricto cumplimiento, desde la fecha de efectividad de los contratos a suscribirse, de sus obligaciones emergentes de los principios, mecanismos, modalidades y condiciones de contratación de bienes y servicios y de lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, en el Punto 98 del Anexo al citado Decreto y en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 892/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las asignaciones de los volúmenes de gas natural adjudicados por el Artículo 2° de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por productor, licenciataria de distribución y/o subdistribución y cuenca de origen, que surgen del Anexo I (IF-2020-90879295-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo II (IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de los contratos de abastecimiento a celebrarse en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las prestatarias del servicio de distribución no podrán realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para abastecer a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para que, en forma transitoria y durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, contrate en forma directa a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC que a la fecha del presente acto se abastecen con gas natural adquirido por las prestatarias del servicio de distribución, por los volúmenes que los citados usuarios le pudieran requerir, a los precios de gas de los cuadros tarifarios actualmente vigentes en cada zona de distribución.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dicte todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 34 de fecha 29 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 7°.- Modifícanse los Puntos 12 “Precio de Venta”, 15 “Mora. Intereses” y 20 “Ley Aplicable y Jurisdicción” del Modelo de Oferta que como Anexo III (IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que quedarán redactados del siguiente modo:

“12. Precio de venta “El Precio del gas objeto de la Oferta (el Precio) será en pesos por m3 y será, en cada momento, el Precio en Cuadros Tarifarios vigente conforme a la definición del Punto 6.28 del Anexo del Decreto Nº 892/20 actualmente de pesos ______ ($______) por m3 a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9300 kcal).

La obligación de pago del Precio del Comprador será igual al monto de aquella porción del Precio Ofertado que el ESTADO NACIONAL decida incluir en los Cuadros Tarifarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y en los Puntos 20 y 33 del Anexo del Decreto N° 892/20.

Para todos los efectos de la Oferta se utilizará la equivalencia de un MMBTU igual a 27,10473 Metros Cúbicos Equivalentes”.

“15. Mora. Intereses: La falta de pago en término hará incurrir al Comprador en mora automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. A partir de la mora se devengará un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa de pizarra promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para plazos fijos en Pesos a TREINTA (30) días”.

“20. Ley Aplicable y Jurisdicción: La Oferta se regirá y será interpretada conforme a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. A los efectos de la resolución definitiva de todas las controversias que deriven de la Oferta, las partes podrán optar por recurrir a arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o de la Cámara de Comercio Internacional de acuerdo con sus respectivos reglamentos, o a los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago emanadas de los contratos a suscribirse conforme el Anexo III (Modelo de Oferta) de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Distribuidoras y las Subdistribuidoras de gas natural por redes deberán depositar en una cuenta bancaria las sumas que perciban mensualmente correspondientes al concepto de gas del Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Dichos fondos serán afectados exclusivamente al pago del gas natural adquirido en el marco de los contratos emergentes del Decreto N° 892/20, y no podrán ser utilizados para erogaciones de otra índole.

Las Distribuidoras y las Subdistribuidoras deberán mantener informada en todo momento a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría acerca de los datos y movimientos de la mencionada cuenta.

ARTÍCULO 9°.- Convócase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a las provincias que adhieran al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado por el Decreto N° 892/20, y a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de carácter empresarial del sector que así lo soliciten, a formar parte de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” creada por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quienes deberán designar una o un representante titular y una o un alterno.

ARTÍCULO 10.- Determínase que el objetivo de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” es constituir un ámbito de colaboración para el seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20.

La Mesa de Trabajo en cuestión deberá elaborar un informe trimestral de seguimiento, en el que se incluirán propuestas relativas a las sanciones a aplicar y a las medidas correctivas a exigir tendientes a revertir los eventuales incumplimientos por parte de las empresas beneficiarias del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”

El informe deberá indicar de manera detallada cada caso de incumplimiento con su respectiva especificación de objeto, monto, contratista involucrado y empresas locales, regionales o nacionales afectadas.

La referida Mesa de Trabajo será presidida por un representante y secundada por un coordinador, en ambos casos designados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y su funcionamiento no se regirá por el principio de unanimidad, por lo que podrá emitir más de una opinión por cada informe en cuestión.

ARTÍCULO 11.- Las sanciones establecidas en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto 892/20 y en el Punto 50.8 de su Anexo serán verificadas por la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” y graduadas en función de la gravedad y el monto de las compras y/o contrataciones vinculadas con el eventual incumplimiento, su reiteración y la falta de reparación en los plazos que estipule la Autoridad de Aplicación.

Tales sanciones podrán consistir en:

a) Un llamado de atención;

b) Una advertencia;

c) Una advertencia con plazos de corrección;

d) Una reducción proporcional y progresiva de la compensación recibida del ESTADO NACIONAL.

La reiteración de incumplimientos y sanciones será causal de la exclusión de la Empresa Productora del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

La “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” llevará a cabo reuniones con una periodicidad mínima de UNA (1) vez por mes, las que serán convocadas a instancias de la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 892/20.

ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar el mejor funcionamiento de la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional”.

ARTÍCULO 13.- Prorrógase por un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su vencimiento original, el plazo para la presentación por parte de las adjudicatarias del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, del Plan de Desarrollo de Proveedores que establece el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

No obstante la prórroga concedida en el párrafo precedente, las adjudicatarias deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de los principios, mecanismos, modalidades y condiciones de contratación de bienes y servicios y de lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, en el Punto 98 del Anexo al citado decreto y en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a partir de la suscripción de los respectivos contratos aprobados por la citada resolución.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a los oferentes del “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a las Distribuidoras y Subdistribuidoras que hayan adherido al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” establecido en el Decreto N° 892/20, en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENARGAS y a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72. T.O. 2017.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67662/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020