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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1361/2020

RESOL-2020-1361-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-90873275-APN-DE#AND; la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias y complementarias; y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.

Que, la construcción organizativa y operativa de la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar en la República Argentina el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, que gozan de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, conforme a lo establecido mediante la Ley N° 27.044.

Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º prevé que “Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que, por su parte, el artículo 27 de la citada Convención indica que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación (…)”.

Que, tal como surge del artículo precedentemente indicado, resulta imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso al trabajo, el cual contribuye a la vida digna e independiente, a la autonomía, a la autoestima, a la elevación cultural, científica y moral de la sociedad; valores constitutivos de la Convención.

Que, en relación con el derecho constitucional al trabajo, el artículo 75 inc. 23 instaura el deber, a cargo de la autoridad pública, de crear, desarrollar y hacer efectivas “medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Que, ahora bien, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 hasta el 20 de diciembre del corriente año, inclusive.

Que mediante el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020 se estableció que la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive y prorrogó por idénticas fechas la vigencia del citado Decreto N° 297/20 para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

Que, de acuerdo al escenario precedentemente indicado, la falta de circulación comunitaria generó un impacto negativo significativo en las actividades comerciales y/o de producción, cuestión que no resultó ajena a las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos, cuyos emprendimientos no pudieron desarrollar regularmente su actividad, y por ende, generar los ingresos respectivos que permitan el sostenimiento de sus estructuras operativas, de las fuentes de trabajo creadas, y de su propia subsistencia.

Que la situación aquí descripta amerita, en un todo de acuerdo con los principios determinados en la Convención -, la instrumentación de herramientas y medidas de excepción que permitan morigerar el escenario descripto y coadyuvar a la continuidad operativa de las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios, en el marco de la Ley 22.431.

Que, en tal sentido, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional de emergencia, a ser liquidado íntegramente a favor de las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados y autárquicos y empresas mixtas, con concesión vigente y que hayan prestado servicios en el período 2019-2020.

Que el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación de la presente medida se encuentran determinados en el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, que forma parte integrante del acto resolutivo.

Que, el estímulo económico excepcional aludido será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17, sus modificatorios y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, y por única vez, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que hayan estado operativos durante el año 2019 e inicios del 2020, de acuerdo a las condiciones y requisitos detallados en el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND que determina el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación de la medida autorizada en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la medida aquí aprobada será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67569/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020