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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 832/2020

RESOL-2020-832-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el EX-2020-27495718-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 130- E de fecha 11 de marzo de 2020, N° 531-E de fecha 9 de septiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias ponen a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que por Resolución INCAA N° 1/2017 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN que estará compuesto por CINCO (5) miembros integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que por Resolución INCAA N° 130-E/2020 se designaron como miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 9 al director Sergio MAZZA (D.N.I. N° 25.568.188), al guionista Jorge GAGGERO (D.N.I. N° 21.832.146), al productor Federico EIBUSZYC (D.N.I. N° 27.287.479), al actor Daniel REYES (D.N.I. N° 11.303.588) y a la técnica Constanza BUCHANAN (D.N.I. N° 27.680.675).

Que mediante Resolución INCAA N° 531-E/2020 se prorrogaron las funciones de dicho Comité, hasta el día 14 de diciembre de 2020.

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités, las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dictadas por el Gobierno Nacional mediante los Decretos N° 297/2020 y Nº 520/2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia generada por el COVID-19 y en el entendimiento de continuar con el tratamiento de los mismos con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento en virtud de lo establecido en la Resolución INCAA N° 01/2017 y sus modificatorias, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del mencionado Comité por el plazo de TRES (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 531-E/2020, a fin de poder expedirse sobre la totalidad de los proyectos que se encuentran en condiciones.

Que los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 9, fueron designados conforme lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decreto N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la prórroga de la designación de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 9, al Director Sergio MAZZA (D.N.I. N° 25.568.188), al Guionista Jorge GAGGERO (D.N.I. N° 21.832.146), al Productor Federico EIBUSZYC (D.N.I. N° 27.287.479), al Actor Daniel REYES (D.N.I. N° 11.303.588) y a la Técnica Constanza BUCHANAN (D.N.I. N° 27.680.675) hasta el día 14 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 206.250.-).

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un período de TRES (3) meses siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 13.750.-).

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 30/12/2020 N° 67641/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020